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Corte Suprema

ESCALANTE JORGE GUILLERMO s/TENTATIVA DE HURTO

La Corte Suprema dejó sin efecto el auto de concesión dictado a fs. 171/172 y devolvió las actuaciones al tribunal de origen por no haberse cumplido los traslados previstos en el art. 257, segundo párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Con ello, ordenó que se subsanen los actos procesales omitidos antes de dictar un nuevo pronunciamiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
E. 142. XXXIX. REX
Queja Concesion de recurso Traslado a las partes Art. 257 cpccn Debido proceso Derecho de defensa Nulidad procesal Devolucion de actuaciones Tentativa de hurto

¿Quién es el actor?

Jorge Guillermo Escalante (en la carátula, como imputado en la causa por delito de tentativa de hurto).

¿A quién se demanda?

No surge del texto.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

No surge del texto. La carátula indica "delito de tentativa de hurto".

¿Qué se resolvió?

"Dejar sin efecto el auto de fs. 171/172 y devolver los autos al tribunal de origen a los fines expresados en el considerando tercero de la presente."

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"1°) Que de las constancias agregadas a fs. 164/173 se desprende que no se cumplió con los traslados a las partes interesadas previstos en el art. 257, segundo párrafo del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación."

"2°) Que el trámite previsto en la norma antes mencionada tiene por objeto dar a los litigantes la oportunidad de ejercer sus defensas con la amplitud que exige el debido proceso, y plantear las cuestiones conducentes para la correcta solución del litigio."

"3°) Que, en consecuencia, corresponde dejar sin efecto el auto de concesión y devolver las actuaciones al tribunal de origen con el fin de que, antes de dictar uno nuevo, proceda a dar cumplimiento a los actos procesales omitidos."

Se trata de un pronunciamiento unánime de los seis ministros; no hay votos en disidencia.

Normas que cita

  • CPCCNart. 257 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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