PERLUZKY CARLOS ALBERTO s/INF. ART. 302 C.P.
La Procuración General de la Nación dictaminó en una contienda negativa de competencia entre el Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 4 y el Juzgado de Garantías N° 3 de La Matanza por una causa de libramiento de cheques sin fondos. Opinó que, al descartarse la aplicación del inciso 4 del artículo 302 del Código Penal, corresponde que continúe interviniendo el magistrado provincial.
¿Quién es el actor?
No se identifica un actor en sentido procesal; se trata de una causa penal por la presunta comisión del delito previsto en el artículo 302 del Código Penal.
Demandado / Imputado: Carlos Alberto Perluzky.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Investigación del libramiento de cheques de pago diferido de las cuentas del imputado en los bancos Santander Río e Itaú, rechazados al ser presentados al cobro por falta de fondos.
¿Qué se resolvió?
La Procuración General opina que corresponde que continúe con el trámite de las actuaciones el juez en lo penal de La Matanza, toda vez que el juez provincial no cuestionó su competencia sino que la rechazó por la falta de especificación del inciso aplicable del artículo 302, y que el juez nacional había descartado la concurrencia del inciso 4 de esa norma, único supuesto que podría alterar la competencia territorial.
Cuestión formal: El dictamen señala que la contienda no estaría correctamente trabada, porque el juez provincial no tuvo oportunidad de pronunciarse sobre el encuadramiento legal que el juez nacional planteó en su insistencia, circunstancia que debió ponerse en su conocimiento.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
> "En primer término, corresponde destacar que la cuestión no estaría correctamente trabada, toda vez que el magistrado provincial no tuvo oportunidad de pronunciarse sobre el encuadramiento legal de los hechos que realizó el declinante en su insistencia."
> "Sin perjuicio de este óbice formal, atento a que el juez provincial no cuestiona su competencia, sino que se limita a rechazarla alegando que el remitente no estableció en qué inciso del artículo 302 del Código Penal quedarían encuadrados los hechos materia de la contienda, opino que, habiendo descartado el juez nacional la concurrencia, en autos, de las previsiones del inciso 4 de esa norma (fs. 85 vta./86) único supuesto que podría variar la competencia territorial corresponde al magistrado local continuar con el trámite de las actuaciones."
Antecedentes del caso citados en el dictamen: el titular del Juzgado Criminal de Instrucción N° 39 declinó la competencia por considerar que no existía el ardid determinante de la disposición patrimonial; el juez en lo penal económico declinó invocando el plenario "Ortega, Susana Nélida"; el juez provincial rechazó la competencia por prematura.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Normas que cita
- 302art. 302
- 302 inc. 4art. 302 inc. 4
Fallos que cita
- Ortega, Susana Nélida
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.