MERCADO RAMONA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora reclamó el reajuste de su haber jubilatorio por encuadramiento legal y movilidad. La Corte Suprema revocó las sentencias de primera y segunda instancia, hizo lugar a la demanda remitiendo a los fundamentos de Durante de Mondot y ordenó el cumplimiento de conformidad con el art. 21 de la ley 26.153.
¿Quién es el actor?
Ramona Mercado.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajustes varios del haber jubilatorio (encuadramiento legal de la jubilación y su movilidad).
¿Qué se resolvió?
revocar las sentencias de primera y segunda instancia y hacer lugar a la demanda con el alcance indicado en el precedente "Durante de Mondot", ordenando el cumplimiento en el plazo del art. 21 de la ley 26.153.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Los agravios de la actora referentes al encuadramiento legal de la jubilación y su posterior movilidad son sustancialmente análogos a los examinados y resueltos por el Tribunal en el precedente 'Durante de Mondot' (Fallos: 329:3207), a cuyas consideraciones corresponde remitir, en lo pertinente, por razón de brevedad."
"Los agravios de la demandada referentes a la tasa de interés no guardan relación con lo resuelto por la cámara que no se expidió sobre dicha cuestión, circunstancias que llevan a declarar la deserción del remedio intentado sobre el punto."
"Resulta abstracto el tratamiento de los planteo referente al artículo 23 de la ley 24.463, pues dicha disposición ha quedado derogada según lo dispuesto por la ley 26.153. En virtud de la entrada en vigencia de la última norma citada, el cumplimiento de esta sentencia deberá efectuarse en el plazo allí previsto (conf. art. 21, ley 26.153)."
"Los restantes agravios del organismo previsional no se refieren a aspectos específicos de la sentencia cuestionada por lo que carecen del requisito de fundamentación."
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Normas que cita
- Ley 24.463art. 23 · Solidaridad previsional
- Ley 26.153art. 21 · Solidaridad previsional
Fallos que cita
- Durante de MondotCSJN · Fallos 329:3207
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