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Corte Suprema

PRIETO ASUNCION c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Corte Suprema confirmó la sentencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social y dispuso que la movilidad posterior al 31 de marzo de 1995 se practique conforme al precedente Pérez. El tribunal admitió parcialmente el recurso del actor en lo relativo al art. 71, inc. 2, de la ley 24.463, por las circunstancias existentes al momento de fallar.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
P. 151. XXXVIII. ROR
Reajuste previsional Movilidad jubilatoria Ley 18.037 Ley 22.955 Ley 23.682 Ley 24.463 Art. 71 inc. 2 Retroactividad Tasa pasiva de interes Precedente perez

¿Quién es el actor?

Asunción Prieto, jubilado.

¿A quién se demanda?

ANSeS.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste del haber previsional; el actor pretendía mantenerse en el régimen general de la ley 18.037 y reclamaba retroactividad entre el 16/10/1985 y el 2/02/1991.

¿Qué se resolvió?

se confirma la sentencia apelada y se ordena que la movilidad por el período posterior al 31/03/1995 se practique según el precedente "Pérez" (fallado el 31/03/2009). Se admite parcialmente el recurso del actor sobre la movilidad posterior al 11/01/2002 y se rechazan las críticas de la demandada sobre la tasa pasiva de interés.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Tales planteos carecen de adecuado fundamento ya que no se hacen cargo de los hechos en los que la alzada basó su decisión, particularmente el pedido formulado por el jubilado el 20 de octubre de 1989 de que se rectificara su haber en base al salario de actividad certificado por el antiguo empleador 'Establecimiento Altos Hornos Zapla'..." (considerando 4°).

"Resulta procedente el planteo del actor referente al art. 71, inc. 2, de la ley 24.463, pues el Tribunal debe adecuar su pronunciamiento a las circunstancias existentes al tiempo de fallar cuando las partes han tenido la oportunidad de ser oídas y de ejercer su derecho de defensa." (considerando 5°).

"Las críticas del organismo previsional relacionadas con la tasa pasiva de interés y la existencia de otras soluciones que estima menos gravosas no resultan eficaces para revertir la decisión adoptada por el a quo, que por otra parte se ajusta al criterio fijado por el Tribunal en el precedente publicado en Fallos: 327:3721 ('Spitale')." (considerando 6°).

Sin disidencias registradas.

Normas que cita

Fallos que cita

  • Pérez, María Magdalena c/ ANSeSCSJN · 31/03/2009
  • SpitaleCSJN · Fallos 327:3721

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