PERELLO MARIA LUISA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Corte Suprema confirmó la sentencia que, revocando el fallo de primera instancia, hizo lugar al reajuste del beneficio de pensión de María Luisa Perello conforme a la ley 18.037 y al pago de las diferencias retroactivas. El Tribunal remitió a sus precedentes Pepe, Raschi de Sosa, Asselborn y Tondo, y adecuó el plazo de cumplimiento al art. 21 de la ley 26.153.
¿Quién es el actor?
María Luisa Perello.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste varios del haber del beneficio de pensión, en los términos de la ley 18.037, y pago de las diferencias retroactivas.
¿Qué se resolvió?
la Corte Suprema declaró procedente el recurso ordinario de la ANSeS y confirmó la sentencia apelada (que había hecho lugar al reajuste y a las diferencias retroactivas), con el alcance que surge de los precedentes citados, y ordenó su cumplimiento en el plazo del art. 21 de la ley 26.153.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Considerando 1°: "Que contra el pronunciamiento de la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social que revocó el fallo de la instancia anterior e hizo lugar al reajuste del haber del beneficio de pensión en los términos de la ley 18.037 y al pago de las diferencias retroactivas, la ANSeS interpuso recurso ordinario de apelación, que fue concedido según lo establecido en el art. 19 de la ley 24.463."
Considerando 2°: "Que los planteos de la demandada vinculados con la ley aplicable al caso remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las examinadas y resueltas por este Tribunal en el precedente 'Pepe' (Fallos: 324:3985) y en las causas R.113.XXXVI 'Raschi de Sosa, Yolanda Natalicia Rosa c/ ANSeS s/ pensiones', A.1955.XXXIX 'Asselborn, Angélica Rosa c/ ANSeS s/ pensiones' y T.707.XXXIX 'Tondo, Angela María c/ ANSeS s/ reajustes varios', falladas con fecha 10 de abril de 2001, 28 de febrero de 2006 y 20 de junio de 2006, respectivamente, a las que cabe remitir por razones de brevedad."
Considerando 3°: "Que ha devenido abstracto el tratamiento de los planteos que se refieren a los arts. 16, 17, 22 y 23 de la ley 24.463, pues la defensa de limitación de recursos ha sido derogada por la ley 26.153, que también modificó el término para cumplir la condena, por lo que sólo cabe adecuar el plazo otorgado por la alzada al allí previsto (art. 21)."
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Normas que cita
- Ley 18.037Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Ley 24.463arts. 16, 17, 19, 21, 22, 23 · Solidaridad previsional
- Ley 26.153art. 21 · Solidaridad previsional
Fallos que cita
- PepeCSJN · 10/04/2001 · Fallos 324:3985
- Raschi de Sosa, Yolanda Natalicia Rosa c/ ANSeS s/ pensionesCSJN · 10/04/2001
- Asselborn, Angélica Rosa c/ ANSeS s/ pensionesCSJN · 28/02/2006
- Tondo, Angela María c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · 20/06/2006
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