JurisprudenciaARG
Corte Suprema

INSTITUTO SIDUS S.A. c/ ASTRA AKTIEBOLAG s/CESE DE OPOSICION AL REGISTRO DE MARCA

La actora promovió demanda de cese de oposición al registro de la marca LENOMAX, y la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal revocó la sentencia de primera instancia, considerando ineficaz la demanda y declarando el abandono de la solicitud de registro. La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario, revocó la sentencia apelada y ordenó dictar nuevo fallo, pese a la caducidad sobrevenida de la marca opositora, por subsistir el interés en la legitimación para registrar.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
I. 49. XXXVIII. REX
Marca registrada Oposicion al registro Cese de oposicion Caducidad de marca Abandono de la solicitud Legitimacion para registrar Prioridad registral Recurso extraordinario federal Lenomax Instituto sidus s.a.

¿Quién es el actor?

Instituto Sidus S.A.

¿A quién se demanda?

Astra Aktiebolag.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cese de oposición al registro de la marca "LENOMAX".

¿Qué se resolvió?

La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario, revocó la sentencia de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal y devolvió los autos al tribunal de origen para que dicte nuevo fallo conforme a lo expresado. Impuso las costas (art. 68 CPCCN).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Considerando 2°: "no obstante que se ha producido [...] la caducidad de la marca de la demandada que sirvió de base para la oposición a la que la actora pretende registrar, esa circunstancia no acarrea obstáculo para un pronunciamiento sobre la cuestión traída en el remedio federal. Ello es así, pues se encuentra en debate la legitimación del Instituto Sidus S.A. para solicitar el registro que pretende, y la sanción de abandono declarado por la alzada le haría perder definitivamente la prioridad sobre el término que pretende registrar."

Considerando 3°: "el Tribunal comparte y hace suyos los argumentos expuestos en el dictamen del señor Procurador Fiscal, obrante a fs. 406/407 vta., a cuyos fundamentos y conclusiones se remite por razón de brevedad."

Normas que cita

  • CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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