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Corte Suprema

LAPORTA VICENTE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Corte Suprema admitió parcialmente el recurso ordinario de la ANSeS y el recurso del actor en un reajuste previsional, ordenando aplicar el índice de movilidad fijado en Badaro y revocando la sentencia en lo relativo a los arts. 22 y 23 de la ley 24.463 por haber sido modificados por la ley 26.153. Confirmó la tasa de interés y lo decidido en costas conforme a Spitale y Flagello.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
L. 571. XL. ROR
Movilidad previsional Haber jubilatorio Reajuste Tasa pasiva de interes Ley 26.153 Ley 24.463 Caso badaro Caso sanchez Anses Actualizacion previsional

¿Quién es el actor?

Vicente Laporta.

¿A quién se demanda?

ANSeS.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes del haber previsional (movilidad y tasa de interés).

¿Qué se resolvió?

se declaran parcialmente procedentes los recursos de la ANSeS y del actor; se confirma la tasa de interés y las costas; se revoca la sentencia en cuanto a los arts. 22 y 23 de la ley 24.463 (abstractos por la ley 26.153) y se ordena el cumplimiento en el plazo del art. 21 de la ley 26.153; la movilidad se aplica según "Badaro", descontando lo percibido por aumentos de decretos del Poder Ejecutivo si fueran superiores.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las objeciones del titular vinculadas con la movilidad del haber previsional, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833) y 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 11 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006."

"Los agravios vinculados con la tasa pasiva de interés y con la constitucionalidad del art. 21 de la ley 24.463, suscitan el examen de cuestiones sustancialmente análogas a las examinadas por el Tribunal en las causas 'Spitale' (Fallos:327:3721) y 'Flagello' (Fallos:331:1873), votos concurrentes y disidencias, a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad."

"Los planteos vinculados con los arts. 22 y 23 de la ley 24.463 resultan abstractos ya que dicho aspecto ha sido modificado por la ley 26.153. En consecuencia, corresponde revocar la sentencia en el punto y adecuar el término ordenado a lo dispuesto por el art. 21 de la citada ley."

"Los restantes agravios del organismo previsional no se refieren a aspectos específicos de la sentencia cuestionada, por lo que carecen del requisito de fundamentación."

Normas que cita

Fallos que cita

  • SánchezCSJN · Fallos 328:1602
  • BadaroCSJN · Fallos 329:3089
  • BadaroCSJN · Fallos 330:4866
  • SpitaleCSJN · Fallos 327:3721
  • FlagelloCSJN · Fallos 331:1873

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