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Corte Suprema

GRIGUELLA FILOMENA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Corte Suprema confirmó la sentencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social que hizo lugar al reajuste del haber de pensión conforme a la ley 18.037 y al pago de las diferencias retroactivas. El tribunal remitió a su doctrina sobre la aplicación de dicha ley en los casos de pensión derivada de la ley 24.241 y ordenó el cumplimiento de la sentencia en el plazo del art. 21 de la ley 26.153.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
G. 260. XL. ROR
Pension Reajuste de haberes Ley 18.037 Ley 24.241 Art. 161 ley 24.241 Movilidad previsional Ley 26.153 Anses Recurso ordinario Fundamentacion

¿Quién es el actor?

Filomena Griguella (beneficiaria de pensión).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste del haber del beneficio de pensión y pago de diferencias retroactivas.

¿Qué se resolvió?

la Corte confirmó la sentencia apelada, con el alcance indicado en los precedentes citados, y ordenó el cumplimiento de la sentencia en el plazo previsto por el art. 21 de la ley 26.153.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que para decidir de ese modo, la alzada consideró que el caso debía regirse por la ley 18.037, en virtud de la remisión efectuada por art. 161, segundo párrafo, de la ley 24.241. Tal decisión motivó el agravio de la demandada, que sostiene que la prestación debe ser calculada de acuerdo con las disposiciones de la ley 24.241, que resulta de aplicación por la fecha en que murió el causante."

"Que tales planteos no pueden prosperar pues han sido examinados por el Tribunal y resuelto en contra de las pretensiones de la demandada en las causas 'Pepe' (Fallos: 324:3985), 'Raschi de Sosa' (Fallos: 324:1264), A.1955.XXXIX 'Asselborn, Angélica Rosa c/ ANSeS s/ pensiones' y T.707.XXXIX. 'Tondo, Angela María c/ ANSeS s/ reajustes varios', sentencias del 28 de febrero de 2006 y 20 de junio de 2006, respectivamente, a las que cabe remitir por razones de brevedad."

"Que resulta abstracto el tratamiento de las impugnaciones relacionadas con el art. 22 de la ley 24.463, pues dicha disposición ha sido modificada según lo dispuesto por la ley 26.153. En virtud de la entrada en vigencia de la última norma citada, el cumplimiento de esta sentencia deberá efectuarse en el plazo allí previsto (conf. art. 21, ley 26.153)."

"Que los restantes agravios del organismo previsional no se refieren a aspectos específicos de la sentencia cuestionada, por lo que carecen del requisito de fundamentación."

Normas que cita

  • Ley 18.037Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
  • Ley 24.241art. 161 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
  • Ley 24.463arts. 19, 22 · Solidaridad previsional
  • Ley 26.153art. 21 · Solidaridad previsional

Fallos que cita

  • PepeCSJN · Fallos 324:3985
  • Raschi de SosaCSJN · Fallos 324:1264
  • Asselborn, Angélica Rosa c/ ANSeS s/ pensionesCSJN · 28/02/2006
  • Tondo, Angela María c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · 20/06/2006

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