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Corte Suprema

CORREA EVANGELISTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Corte Suprema hizo lugar parcialmente al reclamo de un jubilado contra la ANSeS en materia de reajustes previsionales y declaró desierto el recurso de la ANSeS por falta de relación con lo decidido. Dispuso aplicar la movilidad conforme a los precedentes Sánchez y Badaro, confirmando el criterio sobre tasa de interés y costas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 1655. XXXIX. ROR
Seguridad social Reajuste previsional Movilidad jubilatoria Ley 24.463 Ley 26.153 Tasa de interes Recurso ordinario Desercion Anses Haber inicial

¿Quién es el actor?

Evangelisto Correa.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios del haber previsional, en particular movilidad del haber desde el 11/04/1991, tasa de interés, y tachas de inconstitucionalidad de los arts. 16, 21, 22 y 23 de la ley 24.463.

¿Qué se resolvió?

se declaró desierto el recurso ordinario de la ANSeS; se hizo lugar al recurso del actor; se ordenó cumplir la sentencia en el plazo del art. 21 de la ley 26.153; se confirmó la tasa de interés y la decisión en costas; se revocó la sentencia apelada con el alcance del precedente "Sánchez" y se dispuso la movilidad según el índice fijado en "Badaro", salvo que los aumentos por decretos del Poder Ejecutivo arrojen una prestación superior.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"las objeciones del titular vinculadas con la movilidad del haber previsional a partir del 11 de abril de 1991, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas 'Sánchez' ... y 'Badaro' ..., a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad".

Respecto de la tacha al art. 21 de la ley 24.463: "ha sido resuelta por esta Corte en contra de sus pretensiones en el precedente 'Flagello'".

Sobre la tasa de interés: "encuentran adecuada respuesta en el precedente 'Spitale'".

"Deviene abstracto el tratamiento de las impugnaciones que se refieren a los artículos 16 y 23 de la ley 24.463, pues dichas normas han sido derogadas por la ley 26.153".

"Las críticas del organismo previsional, vinculadas con una supuesta tacha de inconstitucionalidad de los artículos 22 y 23 de la ley 24.463 ... no guardan relación con lo decidido en la sentencia atacada, circunstancia que obsta al tratamiento del remedio intentado y lleva a declarar su deserción".

Normas que cita

  • Ley 24.463arts. 16, 19, 21, 22, 23 · Solidaridad previsional
  • Ley 26.153art. 21 · Solidaridad previsional

Fallos que cita

  • SánchezCSJN · Fallos 328:1602
  • BadaroCSJN · Fallos 329:3089
  • BadaroCSJN · Fallos 330:4866
  • FlagelloCSJN · Fallos 331:1873
  • SpitaleCSJN · Fallos 327:3721

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