BOERO JUAN LUIS c/ ANSES s/S/ REAJUSTES VARIOS
El actor reclamó el reajuste de su haber previsional contra la ANSeS. La Corte Suprema declaró parcialmente procedentes los recursos, declaró la inconstitucionalidad de los arts. 1, 2 y 3 de la ley 21.864 y revocó la sentencia en lo relativo a los reajustes, confirmando el criterio sobre la tasa de interés.
¿Quién es el actor?
Juan Luis Boero.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajustes del haber previsional (movilidad, retroactividades, prescripción, tasa de interés y quita porcentual).
¿Qué se resolvió?
declarar parcialmente procedentes los recursos ordinarios; declarar la inconstitucionalidad de los arts. 1, 2 y 3 de la ley 21.864; ordenar el cumplimiento en el plazo del art. 21 de la ley 26.153; confirmar la sentencia en cuanto a la tasa de interés y revocarla con el alcance indicado en "Sánchez" y "Pellegrini".
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Los agravios del actor, referentes a que la entrada en vigencia de la ley 23.928 no afectó la movilidad establecida por la ley 18.037, guardan sustancial analogía con los examinados por el Tribunal en el precedente 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833), cuyos fundamentos y conclusiones se dan por reproducidos, solución que exime de tratar el planteo de inconstitucionalidad de la ley de convertibilidad citada."
"Los planteos vinculados con la tasa pasiva de interés y con la aplicación de una quita porcentual en el haber de la prestación, guardan sustancial analogía con cuestiones que han sido tratadas por esta Corte en las causas 'Spitale' (Fallos: 327:3721) y 'Pellegrini' (Fallos: 329:5525), respectivamente, a cuyas consideraciones corresponde remitir."
"Los agravios del titular vinculados con las sumas que le corresponden percibir por el período anterior a abril 1991 y con la aplicación de la ley 21.864, han sido resueltos por el Tribunal en el precedente 'Domínguez' (Fallos: 326:1436), considerando 9°, a cuyos fundamentos, en lo pertinente, corresponde remitir."
"Deviene abstracto el tratamiento de las impugnaciones de ambas partes relacionadas con los artículos 22 y 23 de la ley 24.463, pues el art. 23 ha sido derogado por la ley 26.153..."
Sobre prescripción: las objeciones del titular "no guardan relación con lo decidido por el a quo", circunstancia que "obsta al tratamiento del remedio intentado" y lleva a declarar la deserción sobre el punto.
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Normas que cita
- Ley 18.037Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Ley 23.928Convertibilidad del austral
- Ley 24.463arts. 19, 22, 23 · Solidaridad previsional
- Ley 26.153art. 21 · Solidaridad previsional
- Ley 21.864arts. 1, 2, 3 · Aportes y deudas previsionales
Fallos que cita
- SánchezCSJN · Fallos 328:1602
- SpitaleCSJN · Fallos 327:3721
- PellegriniCSJN · Fallos 329:5525
- DomínguezCSJN · Fallos 326:1436
- Iglesias, Julio c/ ANSeSCSJN · 15/08/2006
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