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Corte Suprema

BAZAN MARTINIANO ROQUE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor promovió reclamo contra la ANSeS por reajustes de su haber previsional, cuestionando la movilidad de la prestación y el plazo de cumplimiento. La Corte Suprema revocó la sentencia apelada, aplicando los precedentes Sánchez y Badaro sobre movilidad, y adecuó el plazo de cumplimiento a lo dispuesto por el art. 21 de la ley 26.153.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
B. 352. XLI. ROR
Movilidad previsional Haber inicial Reajuste jubilatorio Ley 24.463 Ley 26.153 Precedente sanchez Precedente badaro Plazo de cumplimiento Anses Seguridad social

¿Quién es el actor?

Martiniano Roque Bazán.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios del haber previsional, en particular la determinación del haber inicial y su movilidad desde el 11 de abril de 1991.

¿Qué se resolvió?

se declararon procedentes los recursos ordinarios interpuestos por ambas partes; se revocó la sentencia apelada con el alcance que surge del precedente "Sánchez"; se adecuó el plazo de cumplimiento a lo establecido por el art. 21 de la ley 26.153; y se dispuso que la movilidad por el período indicado en el fallo "Badaro" se practique según el índice allí fijado, salvo que los incrementos dispuestos por los decretos del Poder Ejecutivo durante igual período arrojen una prestación superior, en cuyo caso deberá estarse a su resultado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las objeciones del titular vinculadas con la movilidad del haber previsional a partir del 11 de abril de 1991, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833) y 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 11 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006."

"La solución que antecede torna innecesario expedirse sobre la tacha de orden constitucional esgrimida contra la ley 25.561, ya que los fundamentos de dicha crítica se refieren al derecho del titular a la movilidad de la prestación, aspecto que ha quedado subsanado en los precedentes a los que ha remitido el Tribunal."

"Las objeciones de ambas partes, relacionadas con la defensa de limitación de recursos y el plazo de cumplimiento del fallo, han devenido abstractas pues los arts. 16, 17 y 23 de la ley 24.463 han sido derogados por la ley 26.153, que también modificó el término acordado por el art. 22 para la ejecución. En consecuencia, corresponde adecuar la sentencia a lo dispuesto por el art. 21 de la citada ley 26.153."

Normas que cita

  • Ley 24.463arts. 16, 17, 19, 23 · Solidaridad previsional
  • Ley 26.153arts. 21, 22 · Solidaridad previsional
  • Ley 25.561Emergencia publica y reforma del regimen cambiario

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