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Corte Suprema

BAZAN GREGORIO RAMON c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor reclamó el reajuste de su haber previsional frente a la ANSeS, cuestionando el método de cálculo del haber inicial, su movilidad posterior al 11 de abril de 1991, las costas y la tasa de interés aplicada. La Corte Suprema declaró parcialmente procedentes los recursos ordinarios, revocó la sentencia en cuanto a la movilidad conforme a los precedentes Monzo, Sánchez y Badaro, y confirmó la tasa de interés y la distribución de costas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
B. 245. XXXIX. ROR
Reajuste previsional Movilidad jubilatoria Haber inicial Badaro Monzo Sanchez Tasa pasiva de interes Costas Ley 26.153 Anses

¿Quién es el actor?

Gregorio Ramón Bazán.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste de la prestación previsional, incluyendo el método de cálculo del haber inicial, la movilidad posterior al 11 de abril de 1991, la tasa de interés y las costas.

¿Qué se resolvió?

se declararon parcialmente procedentes los recursos ordinarios; se confirmó la sentencia apelada en cuanto a la tasa de interés aplicada y la distribución de costas; se revocó en cuanto a la movilidad, que deberá practicarse conforme al índice fijado en "Badaro", salvo que los aumentos por decretos del Poder Ejecutivo en el mismo período resulten en una prestación superior; y se ordenó el cumplimiento en el plazo del art. 21 de la ley 26.153.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las objeciones del titular vinculadas con el método de cálculo del primer haber de la prestación y su movilidad posterior al 11 de abril de 1991, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas 'Monzo' (Fallos: 329:3211), 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833) y 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 11 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006."

"La pretensión del actor de que para la determinación del haber inicial y su posterior movilidad se sustituya el índice legal por uno combinado de costo de vida y salario de peón industrial, carece de fundamento pues no ha demostrado el perjuicio actual y concreto que la aplicación del índice del nivel general de remuneraciones podría ocasionar en su prestación, ni el provecho que obtendría mediante el reemplazo de dicha variable de ajuste, circunstancia que lleva a declarar la deserción del remedio intentado sobre el punto."

"A igual conclusión lleva el planteo de inconstitucionalidad de la ley 25.344, ya que ha sido formulado de manera genérica, sin alegar el daño específico que sus disposiciones podrían producir."

"Resulta abstracto expedirse sobre la validez constitucional de los artículos 16, 19, 22 y 23 de la ley 24.463, ya que el art. 19 ha sido derogado por la ley 26.025 y los arts. 16 y 23 por la ley 26.153."

"Los planteos de ambas partes relacionados con la tasa pasiva de interés encuentran adecuada respuesta en el precedente 'Spitale' (Fallos: 327:3721)."

"Los restantes cuestionamientos efectuados por la ANSeS no se refieren a aspectos específicos de la sentencia impugnada, por lo que carecen del requisito de fundamentación suficiente."

Normas que cita

  • Ley 24.463arts. 16, 19, 22, 23 · Solidaridad previsional
  • Ley 26.025art. 19 · Solidaridad previsional
  • Ley 26.153arts. 16, 21, 23 · Solidaridad previsional
  • Ley 25.344Emergencia economica-financiera
  • Constitución Nacional

Fallos que cita

  • MonzoCSJN · Fallos 329:3211
  • SánchezCSJN · Fallos 328:1602
  • BadaroCSJN · Fallos 329:3089
  • BadaroCSJN · Fallos 330:4866
  • SpitaleCSJN · Fallos 327:3721
  • FlagelloCSJN · Fallos 331:1873
  • López, Juan Carlos c/ ANSeSCSJN · 11/11/2008

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