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Corte Suprema

PERINI EDUARDO ORLANDO c/ s/QUIEBRA -CAUSA N° 10830/02-

La Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró procedentes las quejas deducidas por el Fiscal General ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial y por Alicia Graciela Bustos de Perini en la causa de quiebra de Eduardo Orlando Perini, y revocó la sentencia de cámara por remisión a los fundamentos de la causa Baumwohlspiner de Pilewski. Se ordenó dictar nuevo pronunciamiento con arreglo a lo resuelto.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
P. 131. XLIV. RHE
Quiebra Recurso de queja Recurso extraordinario Recurso de hecho Remision a precedente Baumwohlspiner de pilewski Concurso preventivo Fallido Costas Nuevo pronunciamiento

¿Quién es el actor?

Eduardo Orlando Perini (fallido), Alicia Graciela Bustos de Perini y el Fiscal General ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial (recurrentes).

¿A quién se demanda?

No surge del texto; se trata de recursos de hecho dentro del proceso concursal (quiebra).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

No surge del texto. La resolución se limita a los recursos de hecho deducidos en la causa de quiebra.

¿Qué se resolvió?

Declarar procedentes las quejas, formalmente admisibles los recursos extraordinarios y revocar la sentencia de cámara, con costas, devolviendo los autos al tribunal de origen para que se dicte nuevo pronunciamiento.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones planteadas resultan sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en la causa 'Baumwohlspiner de Pilewski' (Fallos: 330:1377), cuyos fundamentos corresponde dar por reproducidos por razón de brevedad."

"Por ello, habiendo dictaminado la señora Procuradora Fiscal, se declaran procedentes las quejas deducidas por el Fiscal General ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial y por Alicia Graciela Bustos de Perini, formalmente admisibles los recursos extraordinarios y se revoca la sentencia de cámara."

La sentencia no desarrolla fundamentos propios: remite íntegramente a los de la causa citada.

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