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Corte Suprema

LLOYDS TSB BANK PLC c/ CENTURION FERNANDEZ SANTOS ELEAZAR Y OTRO s/EJECUCION ESPECIAL LEY 24441

La Corte Suprema declaró formalmente admisible el recurso extraordinario deducido por los ejecutados en un juicio de ejecución hipotecaria regido por la ley 24.441 y confirmó la sentencia apelada, con el alcance indicado, por remisión a los fundamentos de la causa Banco de Galicia y Buenos Aires S.A. c/ Marolo. La decisión se apoya en la analogía de las cuestiones planteadas con las ya resueltas en ese precedente.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
L. 734. XLIV. REX
Ejecucion hipotecaria Ley 24.441 Recurso extraordinario Remision a precedente Admisibilidad formal Confirmacion Costas en el orden causado Terceros adquirentes Subasta Banco de galicia c/ marolo

¿Quién es el actor?

Lloyds TSB Bank PLC.

¿A quién se demanda?

Santos Eleazar Centurión Fernández y Elvira Petrona Cabrera Bianchi.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

ejecución hipotecaria especial regida por la ley 24.441 (los demandados fueron ejecutados; los terceros adquirentes por subasta, Juan Antonio Calviño y Verónica Lorena Campilongo, contestaron el traslado).

¿Qué se resolvió?

se declaró formalmente admisible el recurso extraordinario y, con el alcance indicado, se confirmó la sentencia apelada. Las costas de esta instancia se impusieron en el orden causado, atento a la forma en que se decide y a la naturaleza de las cuestiones propuestas. Se difirió el dictamen del Procurador General por inoficioso.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones planteadas resultan sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en la causa B.114.XLIV 'Banco de Galicia y Buenos Aires S.A. c/ Marolo, Miriam Elizabeth', resuelta el 5 de mayo de 2009, cuyos fundamentos corresponde dar por reproducidos por razón de brevedad." "Por ello, y resultando inoficioso que dictamine el señor Procurador General, se declara formalmente admisible el recurso extraordinario y, con el alcance indicado, se confirma la sentencia apelada."

No hubo votos en disidencia.

Normas que cita

Fallos que cita

  • Banco de Galicia y Buenos Aires S.A. c/ Marolo, Miriam ElizabethCSJN · 05/05/2009

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