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Corte Suprema

CHAVES ROBERTO ROLANDO Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE JUSTICIA DE LA NACION Y OTRO s/ORDINARIO

Los actores reclamaron que los adicionales creados por el decreto 2807/93 fueran reconocidos como de naturaleza general, remunerativa y bonificable, tras haber obtenido sentencias favorables en las instancias anteriores. La Corte Suprema declaró parcialmente procedentes los recursos extraordinarios del Estado Nacional, revocó el carácter remunerativo y bonificable de los adicionales y confirmó únicamente su naturaleza general.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 3414. XXXVIII. RHE
Decreto 2807/93 Adicionales Naturaleza remunerativa y bonificable Naturaleza general Personal militar y civil de las ff.aa. y de seguridad Recurso extraordinario Remision a precedentes Estado nacional Ministerio de justicia.

¿Quién es el actor?

Roberto Rolando Chaves y otros (en las causas acumuladas, también Juan Carlos Gatica y Oscar Eduardo Capristo y otros).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional - Ministerio de Justicia de la Nación.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reconocimiento de los adicionales creados por el decreto 2807/93 con naturaleza general, remunerativa y bonificable.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró parcialmente procedentes los recursos extraordinarios, revocó las sentencias en cuanto reconocen carácter remunerativo y bonificable a los adicionales, y las confirmó respecto de su "naturaleza general", con el alcance indicado en el precedente "Machado". Costas por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los agravios del recurrente remiten a examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en las causas: M.58.XXXVIII. y M.998.XXXVII. 'Machado, Pedro José Manuel c/ Estado Nacional - Ministerio de Justicia s/ Personal Militar y Civil de las FF. AA. y de Seguridad' fallada con fecha 5 de septiembre de 2002, a cuyas consideraciones corresponde remitir, en lo pertinente, por razones de brevedad."

"El juez Belluscio se remite a su voto en la causa B.274.XXXIX. 'Barrientos, Simeón c/ Estado Nacional - Ministerio de Justicia', resuelta en la fecha."

La decisión se fundó por remisión a los precedentes citados, sin desarrollo argumental propio en esta sentencia.

Normas que cita

  • Decreto 2807

Fallos que cita

  • Barrientos, Simeón c/ Estado Nacional - Ministerio de JusticiaCSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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