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Corte Suprema

RODRIGUEZ ELBA MARIA c/ INPS-CAJA NACIONAL DE PREVISION PARA EL PERSO NAL DEL ESTADO Y SERVICIOS PUBLICOS s/PENSIONES

Elba María Rodríguez reclamó una pensión derivada del fallecimiento de su padre, alegando incapacidad total de ganancia y su dedicación al cuidado del causante. La Corte Suprema declaró procedente el recurso ordinario, pero confirmó la denegatoria del beneficio porque no se acreditó incapacidad previsional a la fecha del deceso.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
R. 189. XXXVII. ROR
Pension derivada Incapacidad previsional Ley 18.037 Art. 38 Art. 39 Dictamen del cuerpo medico forense Carga de la prueba Recurso ordinario de apelacion Seguridad social Fundamentacion de sentencia.

¿Quién es el actor?

Elba María Rodríguez.

¿A quién se demanda?

INPS - Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

pensión derivada por fallecimiento de su padre (art. 38 de la ley 18.037).

¿Qué se resolvió?

se confirma la sentencia de la Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social, que había confirmado la resolución administrativa denegatoria. Se declara procedente el recurso ordinario de apelación y se confirma la sentencia apelada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Tanto el organismo previsional como la alzada [...] determinaron que a la fecha del deceso del causante la actora no padecía de incapacidad previsional alguna que le permitiese acceder al beneficio de pensión derivada, razón por la cual el a quo confirmó el pronunciamiento administrativo."

"[D]ado el informe del citado cuerpo médico obrante a fs. 62/64 de estas actuaciones, no resulta acreditada la minusvalía requerida por la ley ni la incapacidad de ganancia a que hace referencia la recurrente, por lo que no se advierte que la alzada haya incurrido en los vicios de fundamentación alegados por la actora, máxime cuando incumbía a la parte interesada aportar los elementos de juicio para acreditar la situación invocada respecto a su posición a cargo del causante, como también la existencia de incapacidad invalidante que permitieran la aplicación al caso de la situación prevista por el art. 39 de la ley 18.037."

Normas que cita

  • Ley 18.037arts. 38, 39 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones

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