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Corte Suprema

MORAN JUANITA ISABEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario del actor y dispuso que la movilidad de la prestación previsional por el período indicado se practique conforme al índice fijado en el precedente Badaro, salvo que los incrementos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo arrojen una prestación superior. Rechazó el recurso de la demandada por considerarlo inadmisible.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
M. 2180. XLII. REX
Movilidad jubilatoria Ley 24.463 Art. 71 inc. 2 Fallo badaro Indice de movilidad Decretos del poder ejecutivo Prestacion previsional Recurso extraordinario Art. 280 cpccn Reajuste previsional

¿Quién es el actor?

Juanita Isabel Morán.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajustes varios de la prestación previsional, en particular el método de movilidad previsto por el art. 71, inc. 2, de la ley 24.463.

¿Qué se resolvió?

Se declaró procedente el recurso extraordinario del actor e improcedente el de la demandada. Se dispuso que la movilidad por el lapso indicado se practique según el índice fijado en "Badaro", salvo que los aumentos por decretos del Poder Ejecutivo en igual período arrojen una prestación superior, caso en el cual deberá estarse a ese resultado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

> "Que los agravios del actor atinentes al método de movilidad previsto por el art. 71, inc. 2, de la ley 24.463 resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por esta Corte en la causa 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."

> "Que las objeciones esgrimidas por la demandada en el recurso extraordinario son inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

No hubo votos en disidencia.

Normas que cita

  • Ley 24.463art. 71 inc. 2 · Solidaridad previsional
  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

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