FARFAN FRANCISCO APOLINARIO c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD
El actor, beneficiario de una jubilación, reclamó la revisión del haber inicial y su movilidad por el período anterior al 1° de abril de 1991 frente a la ANSeS. La Corte Suprema declaró procedente el recurso ordinario del actor, declaró desierto el de la ANSeS y confirmó la sentencia apelada que reconocía el derecho a la revisión del haber.
¿Quién es el actor?
Francisco Apolinario Farfán.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajustes por movilidad del haber jubilatorio.
¿Qué se resolvió?
se declaró procedente el recurso ordinario del actor, desierto el interpuesto por la ANSeS y se confirmó la sentencia apelada, que había reconocido el derecho del jubilado a la revisión del haber inicial y su movilidad para el período anterior al 1° de abril de 1991. Costas por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Considerando 2°: "Las objeciones de la actora respecto de la pauta de movilidad adoptada para el lapso posterior al 1° de abril de 1991 sólo traducen una mera discrepancia con el criterio adoptado por la mayoría del Tribunal en el precedente 'Chocobar' (Fallos: 319:3241) y han recibido adecuada respuesta en el antecedente 'González' (Fallos: 323:555), a cuyas consideraciones cabe remitir en razón de brevedad."
Considerando 2° (votos individuales): "El juez Belluscio se remite a su disidencia en la causa 'Chocobar' mencionada. El juez Fayt comparte la interpretación dada al art. 19, segunda parte, de la ley 24.463 en Fallos: 323:555 ('González'). A su vez, se remite a su disidencia en la causa 'Chocobar' (Fallos: 319:3241) y a las consideraciones finales de la disidencia del juez Belluscio en la mencionada causa 'González'."
Considerando 3°: "Los restantes planteos vinculados con la postergación del tratamiento de la defensa de limitación de recursos, encuentran adecuado tratamiento en Fallos: 325:98 ('Perletto'), a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitir."
Considerando 4°: "Los agravios del organismo previsional resultan sustancialmente análogos a los examinados y resueltos en el precedente publicado en Fallos: 323:3135 ('Torres Brizuela'), cuyas consideraciones se dan por reproducidas."
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Normas que cita
- Ley 24.463arts. 16, 19 · Solidaridad previsional
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