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Corte Suprema

ROCHA AMANDA CATALINA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Corte Suprema admitió los recursos ordinarios de la actora y de la Fiscal, y parcialmente el de la ANSeS, revocando la decisión sobre la fecha inicial de pago y la distribución de costas. Dispuso aplicar la movilidad del fallo Badaro y dejó sin efecto la declaración de inconstitucionalidad del art. 21 de la ley 24.463 por remisión a Flagello.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
R. 271. XXXVII. ROR
Reajuste previsional Movilidad jubilatoria Art. 21 ley 24.463 Inconstitucionalidad Prescripcion liberatoria Art. 82 ley 18.037 Haber inicial Precedente badaro Precedente flagello Distribucion de costas

¿Quién es el actor?

Amanda Catalina Rocha.

¿A quién se demanda?

ANSeS.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste de haberes previsionales (determinación del haber inicial y movilidad posterior).

¿Qué se resolvió?

se declararon procedentes los recursos de la actora y de la Fiscal, parcialmente procedente el de la ANSeS; se revocó lo decidido sobre costas y fecha inicial de pago; se ordenó aplicar la movilidad del precedente "Badaro" con el índice allí fijado, salvo que los decretos del Poder Ejecutivo del mismo período arrojen una prestación superior; y las costas de todas las instancias se distribuyeron en el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Considerando 2°: "...corresponde hacer lugar a sus objeciones y ordenar que se paguen las diferencias adeudadas desde los 2 años anteriores a dicha petición, es decir, desde el 8 de julio de 1991 (conf. causa F.713.XXXIX 'Fernández Cardoso, Manuel Carlos y otros c/ ANSeS s/ reajustes varios', considerando 5°, fallada el 30 de octubre de 2007)."

Considerando 3°: "...corresponde admitir la impugnación vinculada con la existencia de incrementos después del 11 de enero de 2002 y remitir sobre el punto a lo resuelto por el Tribunal en la causa 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."

Considerando 4°: "...esta Corte se ha expedido en la causa 'Flagello' (Fallos: 331:1873, votos concurrentes y disidencias), por lo que al no haberse acreditado en la causa circunstancias con aptitud suficiente para variar el criterio adoptado, corresponde admitir los agravios de la demandada y de la señora Fiscal y revocar la sentencia apelada sobre el punto."

Considerando 5°: las restantes cuestiones planteadas por el organismo previsional "carecen del requisito de fundamentación adecuada y deben ser desestimadas."

Normas que cita

  • Ley 24.463arts. 19, 21 · Solidaridad previsional
  • Ley 18.037art. 82 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones

Fallos que cita

  • Fernández Cardoso, Manuel Carlos y otros c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · 30/10/2007
  • BadaroCSJN · Fallos 329:3089
  • BadaroCSJN · Fallos 330:4866
  • FlagelloCSJN · Fallos 331:1873

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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