REYNOSO JOSE NICANOR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor reclamó el reajuste de su haber previsional por movilidad, la aplicación de índices y la declaración de inconstitucionalidad de normas previsionales y de la tasa de interés. La Corte Suprema declaró parcialmente procedentes los recursos, ordenó el cumplimiento en el plazo del art. 21 de la ley 26.153 y dispuso que la movilidad se practique según los precedentes Badaro y Sánchez.
¿Quién es el actor?
José Nicanor Reynoso.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajustes varios del haber previsional, en particular la movilidad a partir del 11 de abril de 1991, el índice para el haber inicial, la constitucionalidad de los arts. 55 de la ley 18.037, 9 de la ley 24.463 y 21 de la ley 24.463, la tasa de interés y los arts. 16, 17, 22 y 23 de la ley 24.463.
¿Qué se resolvió?
declarar parcialmente procedentes los recursos ordinarios; ordenar el cumplimiento en el plazo del art. 21 de la ley 26.153; confirmar lo decidido en costas (precedente "Flagello"); revocar con el alcance del precedente "Sánchez"; y disponer que la movilidad por el lapso fijado en "Badaro" se practique según el índice allí establecido, salvo que los aumentos por decretos del Poder Ejecutivo en igual período arrojen una prestación superior.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Considerando 1): "las objeciones del titular vinculadas con la movilidad del haber previsional a partir del 11 de abril de 1991, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833) y 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad".
Considerando 2): la pretensión de sustituir el índice para el haber inicial "carece de fundamento pues no ha demostrado el perjuicio actual y concreto", lo que lleva a declarar la deserción del recurso sobre el punto.
Considerando 3): las objeciones de inconstitucionalidad de los arts. 55 de la ley 18.037 y 9 de la ley 24.463 "no pueden prosperar pues el demandante no ha probado el gravamen", por lo que el agravio es "hipotético y es prematuro".
Considerando 4): los agravios sobre el art. 21 de la ley 24.463 "guardan sustancial analogía con cuestiones que han sido tratadas por esta Corte en el precedente 'Flagello'", a cuyas consideraciones se remite.
Considerando 5): los planteos sobre la tasa de interés "son el fruto de una reflexión tardía", por lo que resulta improcedente volver sobre un debate clausurado.
Considerando 6): los agravios sobre los arts. 22 y 23 de la ley 24.463 "resultan abstractos ya que dicho aspecto ha sido modificado por la ley 26.153".
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Normas que cita
- Ley 18.037arts. 55, 82 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Ley 24.463arts. 9, 21, 22, 23, 16, 17 · Solidaridad previsional
- Ley 26.153art. 21 · Solidaridad previsional
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