AREVALO HORACIO JUSTO c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD
Los jubilados Arévalo y otros reclamaron el reajuste de sus haberes por movilidad frente a la ANSeS. La Corte Suprema declaró desierto el recurso del organismo previsional, admitió el de los actores y declaró la inconstitucionalidad del art. 55 de la ley 18.037 solo respecto de la coactora Ofelia Isaura Cudeiro.
¿Quién es el actor?
Horacio Justo Arévalo y otros jubilados (coactores), entre ellos Ofelia Isaura Cudeiro.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajustes por movilidad de los haberes previsionales.
¿Qué se resolvió?
la Corte declaró desierto el recurso ordinario de la ANSeS, declaró procedente el de los actores y declaró la inconstitucionalidad del art. 55 de la ley 18.037 respecto de la coactora Ofelia Isaura Cudeiro. Costas por su orden.
Antecedentes: la Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social había confirmado la constitucionalidad del art. 55 de la ley 18.037 y revocado la sentencia de grado en cuanto a la movilidad aplicable con posterioridad al 31 de marzo de 1995, por aplicación de la doctrina de "Heit Rupp" (Fallos: 322:2226).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Los planteos de la ANSeS son sustancialmente análogos a los resueltos en "Torres Brizuela" (Fallos: 323:3135), a cuyas consideraciones la Corte remite por razón de brevedad.
Sobre el sistema de topes máximos invocado por la jubilada Cudeiro, la Corte se remite a lo decidido en "Actis Caporale" (Fallos: 323:4216).
Respecto de los restantes coactores, la Corte sostuvo que "la ausencia de prueba del menoscabo concreto que podría haber ocasionado la aplicación de haberes máximos obstaba a la declaración de inconstitucionalidad de esa norma y debía estarse a la doctrina fijada en Fallos: 319:3241 y 320:2039" ("Chocobar" y "Del Azar Suaya"), según lo establecido en "Panizza" (7 de abril de 1998).
En cuanto a la movilidad, los argumentos "sólo traducen una mera discrepancia con el criterio adoptado por la mayoría del Tribunal en los precedentes 'Chocobar, Sixto Celestino' y 'Heit Rupp, Clementina' (Fallos: 319:3241 y 322:2226), sin que los titulares invoquen argumentos novedosos que justifiquen una solución distinta", por lo que fueron desestimados.
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Normas que cita
- Ley 18.037art. 55 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Ley 24.463arts. 19, 21 · Solidaridad previsional
Fallos que cita
- Heit Rupp, ClementinaCSJN · Fallos 322:2226
- Torres BrizuelaCSJN · Fallos 323:3135
- Actis CaporaleCSJN · Fallos 323:4216
- Panizza, Alfredo José c/ INPSCSJN · 07/04/1998
- Chocobar, Sixto CelestinoCSJN · Fallos 319:3241
- Del Azar SuayaCSJN · Fallos 320:2039
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