BRAMBILLA MIGUEL ANGEL s/REGULACION DE HONORARIOS
Un recurso extraordinario por el que se cuestionaba, por inconstitucional, la regulación de honorarios prevista en el art. 505 del Código Civil (reformado por la ley 24.432), en tanto los aportes calculados sobre honorarios comprometerían la subsistencia de los sistemas previsionales de profesionales del derecho. La Corte confirmó la sentencia apelada, por compartir el dictamen del Procurador General y por considerar que el planteo de inconstitucionalidad no demostró un gravamen concreto, sino agravios meramente hipotéticos y conjeturales.
Actor/recurrente: Miguel Ángel Brambilla (causa caratulada "Brambilla, Miguel Ángel s/ regulación de honorarios"); la institución recurrente cuestiona la normativa de honorarios.
Demandado/parte contraria: no surge de forma clara del fallo; la causa se origina en una regulación de honorarios.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
impugnación constitucional del art. 505 del Código Civil (reforma de la ley 24.432), por el aporte calculado sobre honorarios regulados.
¿Qué se resolvió?
se confirma la sentencia apelada, con costas, de conformidad con el dictamen del Procurador General.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Considerando 1°: "esta Corte comparte y hace suyas las razones expuestas por el señor Procurador General en su dictamen, al que cabe remitirse en razón de brevedad."
Considerando 2°: "la recurrente no ha rebatido el argumento sustancial empleado por el a quo para desestimar el planteo de inconstitucionalidad, ya que no acreditó la configuración del gravamen que le irroga la aplicación de la normativa cuestionada, que -según expresa- le impediría solventar las jubilaciones y pensiones existentes a sus beneficiarios."
Considerando 2° (cita): "según ha expresado reiteradamente este Tribunal, el interesado en la declaración de inconstitucionalidad de una norma debe demostrar claramente de qué manera ésta contraría la Constitución Nacional, causándole de ese modo un gravamen, y debe probar, además, que ello ocurre en el caso concreto".
Considerando 3°: "los agravios esgrimidos se presentan como meramente hipotéticos y conjeturales, ya que la institución recurrente ha expresado que la percepción de un aporte calculado sobre los honorarios regulados a tenor de lo dispuesto por el art. 505 del Código Civil ... comprometería la subsistencia de los sistemas previsionales vigentes para los profesionales del derecho, extremo que no ha sido mínimamente demostrado y que no puede derivarse, sin más, del prorrateo de las regulaciones de honorarios que contempla la norma citada."
¿Cómo votaron los jueces?
no hay disidencia. El voto del Dr. Maqueda adhiere igualmente al dictamen.
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Normas que cita
- Ley 24.432Honorarios profesionales
- Ley 340
Fallos que cita
- Nobleza Piccardo S.A.I.C. c/ Estado Nacional s/ Dirección General ImpositivaCSJN · 05/10/2004
- Fallos 310:211CSJN
- Fallos 314:495CSJN
- Fallos 315:952CSJN
- Fallos 321:221CSJN
- Fallos 324:754CSJN
- Fallos 326:3007CSJN
- Fallos 316:687CSJN
- Fallos 324:3345CSJN
- Fallos 325:645CSJN
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