JurisprudenciaARG
Corte Suprema

NOBLEZA PICCARDO S.A.I.C. Y F. c/ ESTADO NACIONAL (D.G.I.) s/DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

La Corte Suprema revocó la sentencia de Cámara y rechazó la demanda de repetición de Nobleza Piccardo por el tributo al Fondo Transitorio para Financiar Desequilibrios Fiscales Provinciales. El tribunal concluyó que la empresa había trasladado la carga del impuesto a los precios de los cigarrillos, por lo que no acreditó el gravamen concreto necesario para impugnar la constitucionalidad del art. 27 de la ley 23.905.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
N. 30. XXXV. ROR
Repeticion de impuestos Traslacion de la carga tributaria Inconstitucionalidad Gravamen concreto Perjuicio personal Interes legitimo Congruencia Enriquecimiento sin causa Procedimiento de sancion de leyes Fondo transitorio para financiar desequilibrios fiscales provinciales.

¿Quién es el actor?

Nobleza Piccardo S.A.I.C.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (Dirección General Impositiva).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

repetición de sumas abonadas por el tributo al "Fondo Transitorio para Financiar Desequilibrios Fiscales Provinciales" sobre ventas de cigarrillos (19/02/1991 a 31/05/1991 y 01/07/1991 a 31/12/1991), por inconstitucionalidad del art. 27 de la ley 23.905 por vicios en el procedimiento de sanción de la ley.

¿Qué se resolvió?

se revoca la sentencia de la Cámara Contencioso Administrativo Federal (Sala IV), que había hecho lugar a la demanda, y se rechaza la demanda, con costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...la decisión del a quo que declaró la nulidad del pronunciamiento de primera instancia por no respetar el principio de congruencia, exhibe un injustificado rigor formal y, además, desconoce constancias de la causa relevantes para evaluar la postura de ambas partes." (considerando 6° de la mayoría)

"...con arreglo a conocida jurisprudencia de este Tribunal el interesado en la declaración de inconstitucionalidad de una norma debe demostrar claramente de qué manera ésta contraría la Constitución Nacional, qué gravamen le causa, y debe probar, además, que ello ocurre en el caso concreto." (considerando 7° de la mayoría)

"...la lesión constitucional que se aduce (art. 17 Constitución Nacional) consiste solamente en el monto del impuesto que ingresó... pero, no puede pasarse por alto que, de acuerdo a la pericia contable producida en la causa que ha sido consentida en forma expresa por la actora, el impuesto que Nobleza Piccardo ingresó al Fisco '...integraba el precio de venta de los cigarrillos'..., con lo cual no se advierte en qué podría consistir la lesión patrimonial que sin demostrar alega." (considerando 8° de la mayoría)

Zaffaroni, en voto propio: "...resulta determinante la consideración de que si el pago del tributo no ha causado un menoscabo patrimonial a quien lo realizó, por haber trasladado su carga a terceros, aquél carece de interés legítimo para accionar en justicia reclamando la devolución de las sumas que haya ingresado en tal concepto." (considerando 10)

Zaffaroni aclara además que "...ello no obsta a que la acción de repetición sea ejercida por el contribuyente de hecho, esto es, por la persona realmente incidida por el gravamen..." (considerando 15).

Normas que cita

  • Ley 23.562
  • Ley 23.665Impuestos
  • Ley 23.763Presupuesto 1989
  • Ley 23.905art. 27 · Impuestos impositivos
  • Constitución Nacionalarts. 17, 71, 77 a 84
  • CCart. 784
  • CPCCNart. 163 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Decreto 1285art. 24
  • Ley 21.708

Fallos que cita

  • Mellor GoodwinCSJN · 01/01/1980 · Fallos 287:79
  • Eca Cines S.R.L.CSJN · Fallos 306:1548
  • ColalilloCSJN · Fallos 238:550
  • Massalín Particulares S.A. - Nobleza Piccardo S.A.I.C. y F. c/ Estado NacionalCNCAF Sala IV · 06/06/1995
  • Fallos 307:531CSJN
  • Fallos 310:211CSJN
  • Fallos 307:1656CSJN
  • Fallos 308:2153CSJN
  • Fallos 316:1533CSJN
  • Fallos 249:51CSJN
  • Fallos 264:364CSJN
  • Fallos 303:248CSJN
  • Fallos 306:1401CSJN
  • Fallos 263:453CSJN
  • Fallos 307:118CSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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