LARDIZABAL GREGORIO A. c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS s/DAÑOS Y PERJUICIOS
Una cesionaria del crédito de una empresa permisionaria de depósito fiscal reclamó a la Aduana una indemnización por haber habilitado depósitos particulares pese a existir un depósito fiscal general en la zona. La Corte Suprema confirmó el rechazo de la demanda, sosteniendo que la habilitación de depósitos particulares se ajustó a la normativa aplicable y que la permisionaria no tenía derecho de exclusividad ni a resarcimiento.
¿Quién es el actor?
Gregorio A. Lardizábal, en su calidad de cesionario del crédito litigioso de Transervice S.R.L.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de Aduanas (Fisco Nacional, A.F.I.P. - D.G.A.).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnización por daños y perjuicios derivados de la conducta de la Aduana al conceder o prorrogar habilitaciones precarias de depósitos particulares, presuntamente en contravención con la resolución ANA 2747/83, luego de habilitar el depósito de Transervice S.R.L. como "fiscal general" mediante resolución 1013/84.
¿Qué se resolvió?
la Corte Suprema, por unanimidad, confirmó la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, que había rechazado la demanda.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...al aludir a 'situaciones de índole circunstancial', que no se encuentran definidas en el texto de la norma, comprende necesariamente una amplia gama de supuestos en los que el organismo aduanero puede válidamente considerar justificada la habilitación de depósitos particulares, en especial cuando imponer el ingreso de los bienes en depósitos generales ocasiona innecesarias perturbaciones al importador."
"...de acuerdo con esa interpretación, y a las circunstancias de hecho del sub examine, corresponde concluir que no resulta objetable la actividad de la Aduana al habilitar o conceder nuevas prórrogas de los depósitos particulares de las firmas Robert Bosch Argentina S.A., Papel Tucumán S.A. y Saab Scania Argentina S.A., pues para proceder del modo como lo hizo el organismo de control tuvo en cuenta situaciones especiales tanto de las mercaderías que debían ser almacenadas, como de las condiciones del depósito general."
"...ni de la resolución 1013/84, mediante la cual se habilitó con carácter precario al depósito de Transervice S.R.L., ni de la resolución ANA 2747/83, surge que la habilitación de un depósito fiscal general otorgue a la permisionaria un derecho de exclusividad para el almacenamiento de los bienes objeto del comercio exterior. ... Transervice S.R.L. gozaba sólo de un permiso precario susceptible de ser dejado sin efecto, sin que ello le otorgara derecho a resarcimiento alguno, de conformidad con lo dispuesto por el art. 3° de la resolución 1013/84 del Administrador Nacional de Aduanas."
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Normas que cita
- Resolución 2747/83arts. Anexo VI, ap. g
- Resolución 1013/84art. 3°
- Decreto-ley 1285/58arts. 24, inc. 6°, ap. a
- Resolución 1360/91
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