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Corte Suprema

LITMAN ELIAS DANIEL s/INF. ART. 72 LEY 11.723 -CAUSA N° 1552-

La Corte Suprema hizo lugar a la queja y dejó sin efecto la absolución dictada por la Cámara en una causa por reproducción no autorizada de libros, por considerar arbitraria la falta de fundamentos sobre la ausencia de dolo. El fallo subrayó que la sentencia no explicó por qué, pese a los indicios, el imputado carecía de la intención exigida por el tipo penal.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
L. 25. XXVI. RHE
Propiedad intelectual Ley 11.723 Reproduccion no autorizada Fotocopias Dolo Arbitrariedad Recurso extraordinario Queja Absolucion Obras agotadas.

¿Quién es el actor?

Juan José Prado, querellante.

¿A quién se demanda?

Elías Daniel Litman, imputado por infracción al artículo 72 de la ley 11.723.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Persecución penal por la reproducción mediante fotocopias de libros editados por Eudeba y su venta a alumnos universitarios a menor precio, incluyendo la obra "Temas de Química General".

¿Qué se resolvió?

La Corte hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia apelada, ordenando que se dicte nuevo pronunciamiento. La decisión se fundó en la arbitrariedad respecto del punto relativo a la obra "Temas de Química General". Las cuestiones de interpretación de los artículos 71 y 72, inciso a, de la ley 11.723 fueron declaradas irrevisables en esta instancia (voto de la mayoría); el Dr. Petracchi votó por la descalificación sólo en cuanto a la absolución sobre dicha obra.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...sólo aparece en fotocopias parciales (únicamente del tomo II y ni siquiera completo). Estimo que esta última circunstancia no permite acreditar el dolo necesario para configurar la tipicidad subjetiva de la conducta imputada..." (transcripto del voto de la Cámara, cuestionado por la Corte).

"...la sentencia de cámara resulta arbitraria pues en ella no se brinda razón alguna para concluir, a partir del hecho de que 'algunos textos están agotados' o que éstos 'no están al alcance de las posibilidades de los alumnos', que el acusado no actuó con el dolo exigido por el tipo penal en cuestión." (voto del Dr. Petracchi).

"...el fallo de la alzada no constituye una derivación razonada del derecho vigente con arreglo a las circunstancias del caso, por lo que al afectar en forma directa e inmediata las garantías constitucionales invocadas, corresponde descalificar lo resuelto como acto judicial válido." (voto de la mayoría).

¿Cómo votaron los jueces?

Las cuestiones de interpretación de los artículos 71 y 72 inc. a de la ley 11.723 fueron tratadas en el voto de la mayoría como irrevisables; no constituyen decisión sobre el fondo de esa interpretación.

Normas que cita

  • Ley 11.723arts. 71, 72 inc. a · Propiedad intelectual
  • Constitución Nacionalarts. 14, 18, 31

Fallos que cita

  • Fallos 264:301CSJN
  • Fallos 279:171CSJN
  • Fallos 292:564CSJN
  • Fallos 294:331CSJN
  • Fallos 301:909CSJN
  • Fallos 311:948CSJN
  • Fallos 314:107CSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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