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Corte Suprema

FERREYRA EDMUNDO RAMON Y OTROS c/ MINISTERIO DE JUSTICIA DE LA NACION - SECRETARIA DE POLITICA PENITENCIARIA Y READAPTACION SOCIAL - SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL Y OTRO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

El personal de las Fuerzas de Seguridad y Servicio Penitenciario reclamó la inclusión de los adicionales creados por el decreto 2807/93 en sus haberes de retiro. La Corte Suprema confirmó que esos suplementos tienen naturaleza general, pero revocó la orden de incorporarlos al concepto sueldo de los haberes de retiro.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
F. 579. XXXVIII. RHE
Decreto 2807/93 Haberes de retiro Suplementos Naturaleza general Concepto sueldo Personal de fuerzas de seguridad Servicio penitenciario Recurso extraordinario Machado Barrientos

¿Quién es el actor?

Edmundo Ramón Ferreyra y otros; Silvia Ester Mendoza y otros; Vicente Antonio Gioia (personal retirado del Servicio Penitenciario Federal y de fuerzas de seguridad).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional - Ministerio de Justicia de la Nación - Secretaría de Política Penitenciaria y Readaptación Social.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

inclusión en el "sueldo" de los haberes de retiro de los adicionales creados por el decreto 2807/93.

¿Qué se resolvió?

se hicieron parcialmente procedentes los recursos extraordinarios del Estado Nacional; se revocaron las sentencias en cuanto ordenaban incluir los adicionales en el concepto "sueldo" de los haberes de retiro, y se confirmó su "naturaleza general", con el alcance del precedente "Machado". Costas por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los agravios del recurrente remiten a examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en las causas: M.58.XXXVIII. y M.998.XXXVII. 'Machado, Pedro José Manuel c/ Estado Nacional - Ministerio de Justicia s/ Personal Militar y Civil de las FF.AA. y de Seguridad' fallada con fecha 5 de septiembre de 2002, a cuyas consideraciones corresponde remitir, en lo pertinente, por razones de brevedad." "El juez Belluscio se remite a su voto en la causa B.274 XXXIX 'Barrientos, Simeón c/ Estado Nacional - Ministerio de Justicia', resuelta en la fecha." La remisión a "Machado" y a "Barrientos" fija el criterio aplicado.

Normas que cita

  • Decreto 2807

Fallos que cita

  • Barrientos, Simeón c/ Estado Nacional - Ministerio de JusticiaCSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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