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Corte Suprema

CARCAMO AMANDA SUSANA c/ PEN LEY 25561 DTO 1570/01 214/02 s/AMPARO LEY 16986

La Corte Suprema, siguiendo el precedente Massa, declaró procedente el recurso extraordinario de un banco y dejó sin efecto la sentencia en cuanto al depósito en dólares de una caja de ahorro. Reconoció, en cambio, el derecho del actor a recibir el reintegro convertido a pesos a $1,40 por dólar, ajustado por CER más intereses del 4% anual.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 401. XLIV. REX
Pesificacion Caja de ahorro en dolares Ley 25.561 Decreto 1570/01 Decreto 214/02 Reintegro en pesos Cer Intereses 4% anual Recurso extraordinario Massa.

¿Quién es el actor?

Amanda Susana Cárcamo.

¿A quién se demanda?

Poder Ejecutivo Nacional (P.E.N.), en el marco de la pesificación dispuesta por la ley 25.561 y los decretos 1570/01 y 214/02, con intervención de la entidad bancaria recurrente (Banco Río de la Plata S.A.).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

amparo contra la conversión a pesos y la reprogramación de un depósito en caja de ahorro en dólares estadounidenses.

¿Qué se resolvió?

se declaró procedente el recurso extraordinario, con excepción del punto de los depósitos en moneda nacional, que se declaró abstracto por vencimiento del plazo máximo de reprogramación, y se declaró inoficioso un pronunciamiento sobre él. Se dejó sin efecto la sentencia respecto del depósito en moneda extranjera y se reconoció el derecho del actor al reintegro en pesos a $1,40 por dólar, con ajuste CER e intereses del 4% anual no capitalizable, descontando pagos a cuenta. Las costas de esta instancia se distribuyeron en el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

la Corte remitió a los fundamentos de "Massa" (Fallos: 329:5913) por tratarse de cuestiones sustancialmente análogas, y al voto del juez Fayt en "Piriz" (Fallos: 330:331). Expresó: "en lo atinente a los depósitos constituidos en moneda nacional, toda vez que el plazo máximo de reprogramación ha fenecido, cabe concluir que ha devenido abstracta la cuestión planteada en ese aspecto". Sobre el alcance del reconocimiento, precisó que "con exclusión de los supuestos en que la obligación emergente de los contratos de depósito se hubiera extinguido a raíz de su canje por bonos del Estado o por haberse aplicado su importe a fines específicos previstos normativamente, tales como la cancelación de deudas con el sistema financiero, adquisición de inmuebles o automóviles". Las costas de las instancias anteriores se mantuvieron por la "excepcional situación suscitada en esta clase de causas".

Normas que cita

Fallos que cita

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