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Corte Suprema

VEJO SUSANA Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL Y OTRO s/AMPARO

Los ahorristas demandaron al Estado Nacional y al Banco de la Nación Argentina para obtener la restitución de sus depósitos en dólares convertidos a pesos tras la pesificación dispuesta por el Decreto 214/02. La Corte Suprema declaró procedentes los recursos extraordinarios, dejó sin efecto las sentencias apeladas y reconoció el derecho de los actores a recuperar sus depósitos a razón de $1,40 por dólar, ajustados por CER más intereses del 4% anual.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
V. 630. XLII. REX
Pesificacion Depositos en dolares Corralito Decreto 214/02 Ley 25.561 Cer Intereses Amparo Ahorristas Banco de la nacion argentina

¿Quién es el actor?

Susana Vejo y otros (ahorristas, con depósitos bancarios en dólares).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional y Banco de la Nación Argentina.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

amparo para obtener la devolución de depósitos en dólares convertidos a pesos por el régimen de emergencia (Ley 25.561, Decretos 1570/01, 214/02).

¿Qué se resolvió?

se hace lugar a los recursos extraordinarios y se reconoce el derecho de los actores al reintegro de su depósito a $1,40 por dólar, ajustado por CER, más intereses del 4% anual no capitalizable, descontando los pagos ya efectuados. Las costas de esta instancia se distribuyen en el orden causado y las de las instancias anteriores se mantienen.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

la Corte remite, por razones de brevedad, a los fundamentos de "Massa" (Fallos 329:5913) y, en el caso del juez Fayt, a su voto en "Piriz" (Fallos 330:331). Señala que las cuestiones planteadas son sustancialmente análogas a las ya resueltas. Se aplica además el criterio de "Kujarchuk" (Fallos 330:3680) para el cómputo de los pagos a cuenta. El reconocimiento del derecho queda limitado por el monto que resulta de lo decidido por la cámara y excluye los supuestos en que la obligación se extinguió por canje por bonos o por aplicación del importe a fines específicos (cancelación de deudas con el sistema financiero, adquisición de inmuebles o automotores).

Normas que cita

Fallos que cita

  • MassaCSJN · 27/12/2006 · Fallos 329:5913
  • PirizCSJN · 06/03/2007 · Fallos 330:331
  • KujarchukCSJN · Fallos 330:3680

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