VALOR LUIS ALBERTO Y OTROS s/ASOCIACION ILICITA, ROBO CALIFICADO POR ABUSO DE ARMAS REITERADO
La Corte Suprema declaró la nulidad del auto que rechazó el recurso extraordinario interpuesto por José Luis Estévez, en una causa por robo en poblado y en banda reiterado y acopio de armas. El Tribunal consideró que el imputado quedó en estado de indefensión por no haberse corrido vista a la defensa oficial antes de decidir sobre el recurso, y ordenó devolver los autos a la cámara para que se garantice la asistencia técnica.
Actor/Querellante: Ministerio Público (no interviene como parte demandante en el sentido civil; la causa es penal).
Demandado/Imputado: José Luis Estévez.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso de hecho contra la resolución de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional que confirmó la condena a seis años de prisión por robo en poblado y en banda reiterado (tres hechos) y fijó una pena única de diez años, comprensiva de la dictada por la Sala II de la Cámara Federal de San Martín por acopio de armas de guerra y explosivos en concurso ideal.
¿Qué se resolvió?
Se declara la nulidad de la resolución de fs. 5606/5606 vta., que había denegado la apelación extraordinaria, y de todo lo actuado en consecuencia. Los autos vuelven a la cámara de origen para que, antes de resolver sobre la procedencia del recurso federal, se dé intervención a la defensa de Estévez.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Consideración 2°: "Dicha decisión fue notificada al defensor oficial (fs. 5549) y al imputado (fs. 5552), quien presentó un escrito que denominó 'recurso extraordinario' (fs. 5572/5602) sin intervención de letrado. A pesar de esta presentación, y sin dar vista al defensor oficial, el a quo rechazó la apelación intentada sobre la base de que las cuestiones introducidas resultaban ajenas al remedio federal (fs. 5606/5606 vta.)."
Consideración 4°: "En materia criminal, en la que se encuentran en juego los derechos esenciales de la libertad y el honor, deben extremarse los recaudos que garanticen plenamente el ejercicio del derecho de defensa. [...] el ejercicio de la defensa debe ser cierto, de modo tal que quien sufre un proceso penal ha de ser provisto de un adecuado asesoramiento legal que asegure la realidad sustancial de la defensa en juicio (Fallos: 5:459; 192:152; 237:158; 255:91, entre muchos otros)."
Consideración 5°: "El recaudo de 'defensa sustancial' no ha sido satisfecho en el sub lite, pues la cámara resolvió rechazar el recurso extraordinario a pesar de la ausencia de asistencia técnica que el remedio presentaba y a pesar de que el imputado había manifestado claramente su voluntad de continuar siendo asistido por la defensa oficial."
Consideración 6°: "En tales condiciones corresponde declarar la nulidad de la decisión que rechaza el recurso extraordinario y devolver los autos a la cámara de origen, a fin de que, antes de resolver sobre la procedencia de la apelación federal, se dé la debida intervención a la defensa de Estévez."
Nota sobre el voto de la mayoría: el voto conjunto de Fayt, Petracchi y Boggiano fundamenta la nulidad en la falta de defensa técnica efectiva; el voto individual de Fayt y Petracchi (versión inicial) añade, con argumentos propios, que la cámara debió garantizar la asistencia letrada del imputado con carácter previo a decidir la procedencia del recurso. No hay votos en disidencia.
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Normas que cita
- Constitución Nacionalart. 18
Fallos que cita
- Fallos 319:192CSJN
- Fallos 5:459CSJN
- Fallos 192:152CSJN
- Fallos 237:158CSJN
- Fallos 255:91CSJN
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