MARRERO CELIA ANDREA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Corte Suprema declaró parcialmente procedentes los recursos ordinarios de ambas partes en el reclamo de reajuste del haber previsional de Celia Andrea Marrero contra la ANSeS. Revocó la sentencia apelada y ordenó practicar la movilidad del período 2002-2006 conforme a los precedentes Sánchez y Badaro, descontando los aumentos de los decretos del Poder Ejecutivo salvo que resultasen más favorables al titular.
¿Quién es el actor?
Celia Andrea Marrero.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste del haber previsional, en particular la movilidad del haber a partir del 11 de abril de 1991, el nuevo cálculo de la porción del primer haber correspondiente a servicios autónomos y la aplicación de los arts. 16, 17, 22 y 23 de la ley 24.463.
¿Qué se resolvió?
se declararon parcialmente procedentes los recursos ordinarios; se revocó la sentencia apelada con el alcance del precedente "Sánchez"; la movilidad del período 11/01/2002 a 31/12/2006 se practica según el índice fijado en "Badaro", descontando lo percibido por aumentos decretados por el Poder Ejecutivo, salvo que estos arrojen una prestación superior. El cumplimiento debe efectuarse en el plazo del art. 21 de la ley 26.153. Los agravios sobre servicios autónomos no se trataron por no guardar relación con lo decidido; los planteos sobre los arts. 16, 17, 22 y 23 de la ley 24.463 se declararon abstractos por derogación de los arts. 16, 17 y 23 por la ley 26.153; los restantes cuestionamientos del organismo se desestimaron por falta de fundamentación.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Las objeciones del titular vinculadas con la movilidad del haber previsional a partir del 11 de abril de 1991, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833) y 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 11 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006."
"Que deviene abstracto el tratamiento de las impugnaciones esgrimidas por actor y demandada relacionadas con los artículos 16, 17, 22 y 23 de la ley 24.463, pues los arts. 16, 17 y 23 han sido derogados por la ley 26.153 y, en virtud de la entrada en vigencia del último cuerpo legal citado, el cumplimiento de esta sentencia deberá efectuarse en el plazo allí previsto (conf. art. 21)."
"Que los restantes cuestionamientos del organismo previsional no se refieren a aspectos específicos del fallo apelado, por lo que carecen del requisito de fundamentación."
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Normas que cita
- Ley 24.463arts. 16, 17, 19, 22, 23 · Solidaridad previsional
- Ley 26.153art. 21 · Solidaridad previsional
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