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Corte Suprema

CANTON ARMANDO c/ E.N. BANCO PROVINCIA DE CORDOBA s/AMPARO

Los actores promovieron amparos contra el Estado Nacional y entidades bancarias por la pesificación de depósitos en dólares dispuesta por la Ley 25.561 y sus decretos reglamentarios. La Corte Suprema confirmó parcialmente las sentencias apeladas, remitiendo al criterio fijado en el precedente Rodríguez para determinar el crédito de los actores.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 91. XLIV. REX
Pesificacion Depositos en dolares Ley 25.561 Decreto 1570/01 Decreto 214/02 Amparo Intangibilidad de depositos Credito de la parte actora Precedente rodriguez Corralito

¿Quién es el actor?

Armando Cantón y otros actores de las causas acumuladas (Balangero, Chiavassa, Dematei, Di Sante, Daguano, Jara Monsalves, Manzano, Martínez, Macagno, Prado y Pilla).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (Poder Ejecutivo Nacional) y, según cada causa, entidades bancarias (Banco Provincia de Córdoba, Nuevo Banco Suquía, BBVA Francés, Banco Galicia, BankBoston, Banca Nazionale del Lavoro, entre otros).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Amparos y acciones declarativas contra la pesificación de depósitos en dólares dispuesta por la Ley 25.561 y los decretos 1570/01 y 214/02.

¿Qué se resolvió?

Se confirmaron parcialmente las sentencias apeladas, en los términos y con los alcances del precedente "Rodríguez" (CSJN, 29/04/2008). Se ordenó devolver los autos a los tribunales de origen para que determinen el crédito de la parte actora conforme a esas pautas. Costas a la demandada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Corte resolvió remitir, en lo pertinente, a los fundamentos de la causa "Rodríguez". El juez Fayt se remitió a su voto en esa causa. Los jueces Highton de Nolasco y Maqueda se remitieron a los fundamentos del caso "Cabrera" (Fallos: 327:2905). La decisión fue adoptada por mayoría. Por la excepcionalidad de este tipo de causas, y por estar el precedente publicado en la página web de la Corte, se dispuso devolver directamente las actuaciones a los tribunales a quo para la notificación de la sentencia. La sentencia no transcribe fundamentos propios; su contenido sustantivo se encuentra en los precedentes a los que remite.

Normas que cita

Fallos que cita

  • Rodríguez, Ramona Esther y otro c/ PEN -ley 25.561 dtos 1570/01 214/02 s/ amparoCSJN · 29/04/2008
  • CabreraCSJN · Fallos 327:2905

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