BAUMWOHLSPINER DE PILEVSKI NELIDA s/S/QUIEBRA
La Corte Suprema declaró procedentes los recursos extraordinarios y dejó sin efecto la decisión de la Cámara Comercial que había ordenado la desafectación del bien de familia de la fallida a pedido del síndico. El Tribunal sostuvo que el síndico carecía de legitimación para ejercer derechos individuales de acreedores y que la decisión desvirtuaba el instituto constitucionalmente protegido del bien de familia.
Actor/peticionante: Alberto José Pérez, síndico del concurso, que solicitó la desafectación como bien de familia de un inmueble de la fallida.
Demandado/recurrente: Fiscal General ante la Cámara Comercial y los hijos de la fallida, beneficiarios de la afectación.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Desafectación del inmueble inscripto como bien de familia, revocación de la donación de la fallida a sus hijos por ser anterior al período de retroacción (art. 116 Ley 24.522) y consiguiente desapoderamiento del inmueble.
¿Qué se resolvió?
La Corte declaró procedentes los recursos extraordinarios, descalificó el fallo por arbitrariedad y lo dejó sin efecto, devolviendo los autos para que se dicte nuevo pronunciamiento.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La legitimación del síndico no se extiende a la actuación respecto de bienes que, como en el caso, no han sido objeto de desapoderamiento por encontrarse excluidos por leyes especiales (art. 108, inc. 7° de la ley 24.522), dado que la inscripción del inmueble como bien de familia es anterior al período de retroacción establecido por el art. 116 de la Ley de Concursos."
"Siendo disponible el derecho que les atribuye la ley 14.394 para agredir el inmueble inscripto como bien de familia, carece el síndico de atribuciones para enervar los efectos de una renuncia u omisión en la que no se encuentra comprometido el orden público."
"La decisión impugnada por la vía extraordinaria desvirtúa la esencia de la institución del bien de familia y neutraliza su fin tuitivo, ya que al ampliar la categoría de los sujetos con aptitud para requerir la desafectación, en apartamiento de los principios rectores de la normativa específica, formula una indebida extensión del sistema legal, con severa lesión de la garantía establecida en el art. 14 bis de la Constitución Nacional."
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Normas que cita
- Ley 14.394art. 38
- Ley 24.522arts. 108, 116 · Concursos y quiebras
- Constitución Nacionalart. 14 bis
Fallos que cita
- Baumwohlspiner de Pilevski, Nélida s/ quiebraCSJN · Fallos 313:914
- Baumwohlspiner de Pilevski, Nélida s/ quiebraCSJN · Fallos 326:1864
- Baumwohlspiner de Pilevski, Nélida s/ quiebraCSJN · Fallos 315:565
- Cavagna Martínez, Fayt, Petracchi y Moliné O'Connor (disidencia)CSJN · Fallos 315:565
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