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Corte Suprema

ARENAS ALBA MARGARITA c/ INPS-CAJA NAC DE PREV PARA EL PERS DEL EST Y SERV PUBL. s/REAJUSTES POR MOVILIDAD

La Corte Suprema dejó sin efecto el pronunciamiento de fs. 65/68 por haber tenido por no presentado el recurso extraordinario de la demandada, y desestimó el recurso extraordinario de la actora por inadmisible, por mayoría de cinco votos contra tres, en un reajuste por movilidad previsional.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
A. 596. XXXII. REX
Reajuste por movilidad Haber previsional Recurso extraordinario Inadmisibilidad Art. 280 cpccn Recurso tenido por no presentado Caja nacional de prevision Personal del estado Votos concurrentes Disidencia.

¿Quién es el actor?

Alba Margarita Arenas.

¿A quién se demanda?

INPS-Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes por movilidad de su haber previsional.

¿Qué se resolvió?

por mayoría, se dejó sin efecto el pronunciamiento de fs. 65/68 y se desestimó el recurso extraordinario interpuesto por la actora, por resultar inadmisible en los términos del art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Los jueces Fayt, Belluscio y Bossert votaron en disidencia, remitiéndose a sus disidencias en la causa "Villagra, María Teresa s/ pensión" (fallada el 14 de octubre de 1999).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En razón de que el recurso extraordinario interpuesto por la demandada fue tenido por no presentado (fs. 59 vta., expediente principal), corresponde dejar sin efecto el pronunciamiento de fs. 65/68."

"En cuanto al recurso extraordinario de la actora, concedido a fs. 60, el Tribunal considera que es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación), votos concurrentes de los jueces Nazareno, Moliné O'Connor, Boggiano, López y Vázquez en la causa V.179.XXII. 'Villagra, María Teresa s/ pensión', fallada con fecha 14 de octubre de 1999."

¿Cómo votaron los jueces?

los jueces Fayt, Belluscio y Bossert se remiten, en lo pertinente, a sus disidencias en la causa citada precedentemente.

Normas que cita

Fallos que cita

  • Villagra, María Teresa s/ pensiónCSJN · 14/10/1999

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