JurisprudenciaARG
Corte Suprema

MORONI DANIEL ALDO c/ QUINTEROS ENIO Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS

La Corte Suprema admitió formalmente el recurso extraordinario interpuesto por la actora en el proceso Moroni c/ Quinteros y dejó sin efecto la resolución apelada, ordenando dictar un nuevo fallo. Los doctores Petracchi y Boggiano votaron en disidencia por declarar inadmisible el recurso y desestimar la queja.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
M. 937. XXXVIII. RHE
Recurso extraordinario Recurso de hecho Admisibilidad Queja Dejar sin efecto Nuevo fallo Costas Art. 280 cpccn Art. 68 cpccn Remision al dictamen del procurador fiscal

¿Quién es el actor?

Daniel Aldo Moroni (quien dedujo la queja y el recurso extraordinario).

¿A quién se demanda?

Enio Quinteros.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

El expediente tramita como recurso de hecho deducido por la actora contra la denegación de un recurso extraordinario en una causa civil entre ambas partes; el fallo no detalla la pretensión sustantiva.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, la Corte declaró formalmente admisible el recurso extraordinario, dejó sin efecto la resolución apelada, impuso las costas según el art. 68 del CPCCN, y devolvió los autos al tribunal de origen para que dicte un nuevo fallo conforme a lo expresado. La queja se agregó al principal.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los agravios del apelante han sido objeto de adecuado tratamiento en el dictamen del señor Procurador Fiscal, a cuyos fundamentos corresponde remitirse en razón de brevedad." La mayoría remitió en forma breve al dictamen de la Procuración, sin desarrollar argumentos propios.

¿Cómo votaron los jueces?

Los doctores Petracchi y Boggiano, en disidencia, consideraron que "el recurso extraordinario, cuya denegación origina la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)", y votaron por desestimar la queja. Esta posición quedó en minoría y no constituye la decisión del tribunal.

Leyes que cita

  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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