BAVA AURELIO CARLOS LUIS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor, jubilado, reclamó el reajuste de su haber previsional por movilidad y otros conceptos frente a la ANSeS. La Corte Suprema declaró procedente el recurso ordinario, revocó parcialmente la sentencia al disponer la movilidad conforme al fallo Badaro y excluir al actor de la consolidación de la ley 25.344, y confirmó lo referido a tasa de interés y costas.
¿Quién es el actor?
Aurelio Carlos Luis Bava.
¿A quién se demanda?
ANSeS.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajustes del haber previsional (movilidad a partir del 11/04/1991), tasa de interés, quita porcentual, consolidación de deudas (ley 25.344), honorarios y costas.
¿Qué se resolvió?
se declara procedente el recurso ordinario; se confirma la sentencia en cuanto a tasa de interés y distribución de costas; se revoca con el alcance de "Sánchez" y "Pellegrini"; se dispone que la movilidad del período indicado en "Badaro" se practique conforme a ese índice, salvo que los aumentos por decretos del Poder Ejecutivo resulten superiores; se fija el plazo de cumplimiento según el art. 21 de la ley 26.153.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Considerando 2°: "las objeciones del titular vinculadas con la movilidad del haber previsional a partir del 11 de abril de 1991, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas 'Sánchez' ... y 'Badaro' ..., a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 11 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006."
Considerando 3°: "resulta abstracto el tratamiento de los agravios referentes a los arts. 16, 17, 19, 22 y 23 de la ley 24.463, pues el art. 19 ha sido derogado por la ley 26.025 y los arts. 16, 17 y 23 por la ley 26.153."
Considerando 4°: "las impugnaciones formuladas contra las leyes 21.864, 23.928, 25.561, el decreto 214/02 y la resolución de la ANSeS 943/93, deben ser desestimadas pues resultan genéricas y el demandante no ha logrado demostrar el perjuicio concreto que la aplicación de esas normas podría ocasionarle."
Considerando 5°: "corresponde admitir los planteos tendientes a que se lo excluya de la consolidación dispuesta por la ley 25.344, ya que ... tiene casi ochenta y cuatro años de edad y ... se encuentra comprendido en las previsiones de las Resoluciones de la ANSeS 1061/2001 y 562/2002."
Considerando 6°: "las objeciones vinculadas con el art. 21 de la ley 24.463, han sido examinadas en el precedente 'Flagello' ... por lo que corresponde confirmar lo resuelto por la cámara en el punto."
Considerando 7°: "las críticas dirigidas a objetar la tasa pasiva de interés y la aplicación de una quita porcentual en el haber previsional, encuentran adecuada respuesta en lo resuelto por esta Corte en las causas 'Spitale' ... y 'Pellegrini' ..."
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Normas que cita
- Ley 24.463arts. 16, 17, 19, 21, 22, 23 · Solidaridad previsional
- Ley 26.025art. 19 · Solidaridad previsional
- Ley 26.153arts. 16, 17, 21, 23 · Solidaridad previsional
- Ley 25.344Emergencia economica-financiera
- Ley 21.864Aportes y deudas previsionales
- Ley 23.928Convertibilidad del austral
- Ley 25.561Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
- Decreto 214
- Resolución 943
- Resolución 1061
- Resolución 562
Fallos que cita
- SánchezCSJN · Fallos 328:1602
- BadaroCSJN · Fallos 329:3089
- BadaroCSJN · Fallos 330:4866
- FlagelloCSJN · Fallos 331:1873
- SpitaleCSJN · Fallos 327:3721
- PellegriniCSJN · Fallos 329:5525
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