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Corte Suprema

BASILE TEODORO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor reclamó el reajuste de su prestación previsional por movilidad, con planteos vinculados a la ley 23.928, a la prescripción y a la aplicación de la ley 24.463. La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios de la ANSeS y de la Fiscal, revocó la sentencia apelada y ordenó el cumplimiento de la movilidad según los precedentes Badaro y Flagello.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
B. 2940. XXXVIII. ROR
Movilidad jubilatoria Reajuste previsional Ley 23.928 Ley 24.463 Ley 26.153 Prescripcion liberatoria Precedente badaro Inconstitucionalidad art. 21 ley 24.463 Haber previsional Anses

¿Quién es el actor?

Teodoro Basile.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste de la prestación previsional por movilidad.

¿Qué se resolvió?

se revocó la sentencia apelada con el alcance fijado en los precedentes "Sánchez", "Monzo", "Domínguez" y "Flagello"; se ordenó el cumplimiento en el plazo del art. 2° de la ley 26.153; la movilidad por el período del fallo "Badaro" se practicará según el índice allí fijado, salvo que los aumentos por decretos del Poder Ejecutivo arrojen una prestación superior; costas por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las objeciones del jubilado relacionadas con la incidencia de la ley 23.928 sobre la prestación, suscitan el examen de cuestiones que han sido tratadas por el Tribunal en los precedentes 'Sánchez' y 'Monzo' (...), cuyos fundamentos y conclusiones se dan por reproducidos."

"Corresponde admitir la impugnación vinculada con la existencia de incrementos después del 11 de enero de 2002 y remitir sobre el punto a lo resuelto por el Tribunal en la causa 'Badaro' (...), sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."

"Resulta abstracto el tratamiento de los planteos de la demandada y la señora Fiscal que se refieren a los artículos 16, 17, 22 y 23 de la ley 24.463, pues los arts. 16, 17 y 23 han quedado derogados según lo dispuesto por la ley 26.153."

"Al no haberse acreditado en la causa circunstancias con aptitud suficiente para variar el criterio adoptado [en 'Flagello'], corresponde admitir los agravios del organismo previsional y de la señora Fiscal y revocar la sentencia apelada sobre el punto" (en relación con el art. 21 de la ley 24.463, declarado inconstitucional por el a quo).

Normas que cita

Fallos que cita

  • SánchezCSJN · 22/11/2005 · Fallos 328:1602
  • MonzoCSJN · 10/08/2006 · Fallos 329:3211
  • BadaroCSJN · 08/08/2007 · Fallos 329:3089
  • BadaroCSJN · 08/08/2007 · Fallos 330:4866
  • DomínguezCSJN · 14/10/2003 · Fallos 326:1436
  • FlagelloCSJN · 17/06/2008 · Fallos 331:1873
  • López, Juan CarlosCSJN · Fallos 331:2538

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