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Corte Suprema

CHUBURU LASTRA MARCELINO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Un beneficiario de la ANSeS reclamó reajustes de su haber jubilatorio. La Corte Suprema declaró procedente el recurso de la ANSeS y confirmó la sentencia apelada, remitiendo a los precedentes Siri y Spitale sobre el régimen de funcionarios del servicio exterior y la tasa pasiva de interés. Nota: la sentencia es de la Corte Suprema, que declara procedente el recurso del organismo y confirma la sentencia que había hecho lugar al reclamo; por ello, lo que la primera instancia decidió fue hacer lugar al reajuste, por lo que el resultado respecto de la demanda es SE HACE LUGAR. Corrijo el campo RESULTADO en consecuencia:

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 1170. XL. ROR
Reajuste previsional Anses Regimen de funcionarios del servicio exterior Derogacion de regimen especial Tasa pasiva de interes Precedente siri Precedente spitale Recurso extraordinario Seguridad social Haber jubilatorio

¿Quién es el actor?

Marcelino Chuburu Lastra.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios del haber previsional.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró procedente el recurso ordinario interpuesto por la ANSeS y confirmó la sentencia apelada, con el alcance que surge de los precedentes "Siri" (Fallos: 328:3045) y "Spitale" (Fallos: 327:3721).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los agravios esgrimidos por la ANSeS, vinculados con la derogación del régimen para funcionarios del servicio exterior de la Nación, han sido resueltos por el Tribunal en contra de sus pretensiones en el precedente 'Siri' (Fallos: 328:3045), a cuyas consideraciones corresponde remitir, en lo pertinente, por razón de brevedad." "Que los planteos relacionados con la tasa pasiva de interés encuentran adecuada respuesta en el antecedente de esta Corte 'Spitale', publicado en Fallos: 327:3721, cuyas consideraciones se dan por reproducidas."

Fallos que cita

  • SiriCSJN · Fallos 328:3045
  • SpitaleCSJN · Fallos 327:3721

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