FALCIONI ANOLFO JOSE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor reclamó el reajuste de su haber previsional en el marco de la ley 18.037 y la ley 23.928, así como la aplicación de la tasa pasiva de interés y la validez del art. 21 de la ley 24.463. La Corte Suprema revocó la sentencia apelada con el alcance fijado en el precedente Sánchez, la confirmó en lo demás según los precedentes Flagello y Spitale, y ordenó el cumplimiento en el plazo del art. 21 de la ley 26.153.
¿Quién es el actor?
Anolfo José Falcioni.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajustes varios del haber previsional, con delimitación de los distintos períodos sujetos a reajuste.
¿Qué se resolvió?
La Corte declaró procedente el recurso ordinario del actor y parcialmente procedente el de la demandada; revocó la sentencia apelada con el alcance que surge de "Sánchez", la confirmó en concordancia con "Flagello" y "Spitale", y ordenó el cumplimiento en el plazo del art. 21 de la ley 26.153.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Considerando 2): "el planteo del actor referente a que la entrada en vigencia de la ley 23.928 no afectó la movilidad establecida por la ley 18.037 guarda sustancial analogía con el examinado por el Tribunal en la causa 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833), cuyos fundamentos y conclusiones se dan por reproducidos."
Considerando 3): "la tacha de invalidez formulada por el demandante respecto del art. 21 de la ley 24.463, ha sido resuelta por esta Corte en contra de sus pretensiones en el precedente 'Flagello' (Fallos: 331:1873, votos concurrentes y disidencias), cuyas consideraciones se dan por reproducidas."
Considerando 4): "los agravios de actor y demandada, relacionados con la tasa pasiva de interés, encuentran adecuada respuesta en el antecedente 'Spitale', publicado en Fallos: 327:3721, al que cabe remitir."
Considerando 5): "las objeciones del organismo previsional relacionadas con la vieja redacción del art. 22 de la ley 24.463, han devenido abstractas pues su texto ha sido modificado por la ley 26.153. En virtud de la entrada en vigencia del último cuerpo legal citado, el cumplimiento de esta sentencia deberá efectuarse en el plazo allí previsto (confr. art. 21). Los restantes cuestionamientos efectuados por la ANSeS no se refieren a aspectos específicos de la sentencia impugnada, por lo que carecen del requisito de fundamentación suficiente."
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Normas que cita
- Ley 18.037Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Ley 23.928Convertibilidad del austral
- Ley 24.463arts. 19, 21, 22 · Solidaridad previsional
- Ley 26.153art. 21 · Solidaridad previsional
Fallos que cita
- SánchezCSJN · Fallos 328:1602
- FlagelloCSJN · Fallos 331:1873
- SpitaleCSJN · Fallos 327:3721
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