DE LA CIVITA ELDO LUIS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Un jubilado reclamó que el haber de su pensión se reajustara conforme a la ley 24.016, y la ANSeS apeló ante la Corte. La Corte declaró parcialmente procedente el recurso, desestimó los agravios sobre la ley 22.955 y los artículos 16 y 22 de la ley 24.463 por deserción o falta de pronunciamiento, y confirmó la sentencia en materia de tasa de interés según el precedente Spitale.
¿Quién es el actor?
Eldo Luis De La Civita.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste del haber de pensión en los términos de la ley 24.016, con cuestiones accesorias sobre la tasa de interés.
¿Qué se resolvió?
el Tribunal declaró parcialmente procedente el recurso ordinario de la demandada y confirmó la sentencia apelada con el alcance que surge del precedente "Spitale".
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"1º) Que contra el pronunciamiento de la Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social que confirmó el fallo de la instancia anterior que había reconocido el derecho del actor a que el haber de su pensión se reajustara en los términos de la ley 24.016, la demandada interpuso recurso ordinario de apelación, que fue concedido de conformidad con el art. 19 de la ley 24.463."
"2º) Que los planteos de la ANSeS relacionados con una supuesta recomposición de la prestación del titular de acuerdo con lo dispuesto por la ley 22.955, deben ser desestimados pues no guardan relación con lo resuelto por la cámara que consideró que el beneficio del demandante se encontraba alcanzado por las disposiciones de la ley 24.016, aspecto que al no haber sido objeto de una crítica adecuada lleva a declarar la deserción del remedio intentado sobre el punto."
"3º) Que a igual conclusión conducen las impugnaciones vinculadas con un supuesto apartamiento de lo previsto por los arts. 16 y 22 de la ley 24.463, toda vez que la alzada no se expidió al respecto."
"4º) Que los agravios relacionados con la tasa pasiva de interés encuentran adecuada respuesta en la causa 'Spitale' (Fallos: 327:3721), a la que cabe remitir por razón de brevedad."
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Normas que cita
- Ley 24.016Docentes
- Ley 22.955Seguridad social
- Ley 24.463arts. 16, 19, 22 · Solidaridad previsional
Fallos que cita
- SpitaleCSJN · Fallos 327:3721
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