COMITO MARIA ROSA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Corte Suprema rechazó el recurso ordinario de la ANSeS y confirmó la tasa de interés fijada en la causa Spitale. Revocó la sentencia en cuanto al método de cálculo del haber inicial y la movilidad posterior al 1° de abril de 1991, conforme a los precedentes Monzo, Sánchez y Badaro.
¿Quién es el actor?
María Rosa Comito.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajustes varios del haber previsional, en particular la determinación del haber inicial y su movilidad posterior al 1° de abril de 1991, y la tasa de interés aplicable.
¿Qué se resolvió?
se rechazó el recurso ordinario de la ANSeS; se confirmó la sentencia apelada en lo relativo a la tasa de interés; se revocó con el alcance que surge de los precedentes "Monzo" y "Sánchez"; y se dispuso que la movilidad por el período indicado en "Badaro" se practique según el índice allí fijado, salvo que los incrementos dispuestos por los decretos del Poder Ejecutivo durante igual período arrojen una prestación superior, en cuyo caso deberá estarse a su resultado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"las objeciones del titular vinculadas con el método de cálculo del primer haber de la prestación y su movilidad posterior al 1° de abril de 1991, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas 'Monzo' (Fallos: 329:3211), 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833) y 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 1° de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006."
"los planteos vinculados con la tasa de interés, guardan sustancial analogía con cuestiones que han sido tratadas por esta Corte en las causas 'Spitale' (Fallos: 327:3721), a cuyos términos corresponde remitirse."
"deviene abstracto el tratamiento de las impugnaciones relacionadas con el art. 16 de la ley 24.463, pues dicha norma ha sido derogada por la ley 26.153."
"el memorial presentado por la demandada debe ser rechazado pues al no haber apelado la sentencia de la instancia de grado, los planteos propuestos ante esta Corte dirigidos a modificar cuestiones que han quedado firmes, resultan el fruto de una reflexión tardía que obsta a su tratamiento."
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Normas que cita
- Ley 24.463arts. 19, 16 · Solidaridad previsional
- Ley 26.153art. 2 · Solidaridad previsional
Fallos que cita
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.