FLORES MARIA AGUSTINA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Corte Suprema admitió parcialmente los recursos ordinarios de la actora y de la ANSeS en un reajuste previsional. Hizo lugar a los planteos sobre el método de cálculo del haber inicial y su movilidad, aplicando los precedentes Sánchez y Badaro, y rechazó el planteo de sustituir el índice legal y la inconstitucionalidad genérica de la ley 25.344.
¿Quién es el actor?
María Agustina Flores.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste de la prestación previsional, en particular el método de cálculo del primer haber y su movilidad posterior al 11 de abril de 1991.
¿Qué se resolvió?
la Corte declaró parcialmente procedentes los recursos ordinarios, confirmó la sentencia en lo relativo a la tasa de interés y la distribución de costas, la revocó con el alcance del precedente "Sánchez" y dispuso aplicar la movilidad según "Badaro", salvo que los decretos del Poder Ejecutivo arrojen una prestación superior. Declaró desierto el planteo de sustitución del índice de ajuste y rechazó por genérica la inconstitucionalidad de la ley 25.344. Declaró abstracta la cuestión sobre los arts. 16, 19, 22 y 23 de la ley 24.463.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"las objeciones del titular vinculadas con el método de cálculo del primer haber de la prestación y su movilidad posterior al 11 de abril de 1991, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833) y 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad".
"la pretensión del actor de que para la determinación del haber inicial y su posterior movilidad se sustituya el índice legal por uno combinado de costo de vida y salario de peón industrial, carece de fundamento pues no ha demostrado el perjuicio actual y concreto (...) circunstancia que lleva a declarar la deserción del remedio intentado sobre el punto".
"a igual conclusión lleva el planteo de inconstitucionalidad de la ley 25.344, ya que ha sido formulado de manera genérica, sin alegar el daño específico que sus disposiciones podrían producir".
"resulta abstracto expedirse sobre la validez constitucional de los artículos 16, 19, 22 y 23 de la ley 24.463".
Tasa de interés: "encuentran adecuada respuesta en el precedente 'Spitale' (Fallos: 327:3721), al que cabe remitir".
"los restantes cuestionamientos efectuados por la ANSeS no se refieren a aspectos específicos de la sentencia impugnada, por lo que carecen del requisito de fundamentación suficiente".
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Normas que cita
- Ley 24.463arts. 16, 19, 22, 23 · Solidaridad previsional
- Ley 25.344Emergencia economica-financiera
- Ley 26.153art. 21 · Solidaridad previsional
- Ley 26.025Solidaridad previsional
Fallos que cita
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