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Corte Suprema

JALIL ANALIA DEL VALLE c/ ANSES s/PRESTACIONES VARIAS

La actora reclamó la jubilación docente prevista por la ley 4094 de Catamarca, sosteniendo que la certificación de servicios municipales era suficiente y que correspondía admitir prueba testimonial ante la destrucción de documentación. La Corte confirmó el rechazo de la alzada, que consideró insuficiente la prueba de los servicios por tratarse de un régimen de excepción.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
J. 167. XL. ROR
Jubilacion docente Ley 4094 Catamarca Regimen de excepcion Prueba de servicios Certificacion municipal Destruccion de documentacion Prueba testimonial Seguridad social Recurso ordinario

¿Quién es el actor?

Analía del Valle Jalil.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Obtención del derecho a la jubilación docente en el ámbito de la ley 4094 de la provincia de Catamarca.

¿Qué se resolvió?

La Corte Suprema confirmó la sentencia de la Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social, que había rechazado la demanda.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La alzada sostuvo que, por tratarse de un régimen de excepción, los requisitos mínimos debían surgir acreditados en forma indubitable. Consideró que la certificación de servicios municipales expedida en 1995 no hallaba respaldo documental, ya que el propio intendente había expresado: "no existen antecedentes, debido a una quema de documentación ocurrida en años anteriores en nuestro archivo". Asimismo, los recibos de haberes acompañados no eran aptos por corresponder a un período distinto al controvertido. La actora cuestionó que la certificación era un instrumento público no redargüido de falsedad y que debía admitirse la prueba testimonial ante la imposibilidad de acompañar documentación, invocando el acta 52 del directorio del ex Instituto Provincial de Previsión Social. La Corte remitió por razón de brevedad a los fundamentos de la causa "Heredia" (Fallos: 326:1318), y expresó que los restantes agravios no aportaban elementos de convicción que justificaran una solución distinta.

Normas que cita

  • Ley 4094 (Catamarca)
  • Ley 24.463art. 19 · Solidaridad previsional

Fallos que cita

  • HerediaCSJN · Fallos 326:1318

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