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Corte Suprema

SERRAN JOSEFA AMINA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Corte Suprema admitió el recurso ordinario de la ANSeS en un reajuste previsional y fijó el alcance de la tasa de interés aplicable. Confirmó la tasa según el precedente Aguilar y revocó el resto de la sentencia conforme a los criterios de Schiariti, Iglesias y Arena.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
S. 2967. XXXVIII. ROR
Reajuste previsional Anses Solidaridad previsional Art. 21 ley 24.463 Arts. 22 y 23 ley 24.463 Tasa de interes Movilidad jubilatoria Recurso ordinario Corte suprema Costas por su orden

¿Quién es el actor?

Josefa Amina Serran.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios de haberes previsionales.

¿Qué se resolvió?

se declaró procedente el recurso ordinario de la ANSeS; se confirmó la sentencia en cuanto a la tasa de interés aplicada, con el alcance fijado en "Aguilar", y se la revocó en los puntos que surgen de "Schiariti", "Iglesias" y "Arena". Costas por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Considerando 1°: "la cuestión que se suscita en la presente causa relacionada con el art. 21 de la ley de Solidaridad Previsional han sido resuelta por esta Corte en el precedente publicado en Fallos: 324:2360 ('Arena'), cuyos fundamentos se dan por reproducidos."

Considerando 2°: "las cuestiones relacionadas con la declaración de inconstitucionalidad de los artículos 22 y 23 de la ley 24.463, han sido examinadas y resueltas por el Tribunal en el precedente publicado en Fallos: 323:1861 ('Schiariti') y en la causa I.110.XXXV. 'Iglesias, Manuel c/ ANSeS s/ reajustes por movilidad', fallada con fecha 17 de abril de 2001."

Considerando 3°: "los agravios vinculados con la tasa de interés encuentran adecuada respuesta en el precedente publicado en Fallos: 325:1185, ('Aguilar'), a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitir, en lo pertinente, por razón de brevedad."

Considerando 4°: "los restantes agravios de la ANSeS guardan sustancial analogía con los examinados y resueltos por el Tribunal en Fallos: 323:3135 ('Torres Brizuela'), a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitirse brevitatis causa."

Normas que cita

  • Ley 24.463arts. 21, 22, 23 · Solidaridad previsional

Fallos que cita

  • ArenaCSJN · Fallos 324:2360
  • SchiaritiCSJN · Fallos 323:1861
  • Iglesias, Manuel c/ ANSeS s/ reajustes por movilidadCSJN · 17/04/2001
  • AguilarCSJN · Fallos 325:1185
  • Torres BrizuelaCSJN · Fallos 323:3135

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