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Corte Suprema

CULLARI GENARO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor reclamó el reajuste de su haber previsional por movilidad, tasa de interés y constitucionalidad de normas de la ley 24.463 contra la ANSeS. La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios, confirmó la tasa de interés y las costas, y revocó la sentencia apelada en materia de movilidad conforme a los precedentes Sánchez y Badaro.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 2277. XL. ROR
Movilidad previsional Haber previsional Reajuste jubilatorio Tasa de interes Ley 24.463 Ley 26.153 Ley 25.344 Precedente badaro Precedente sanchez Anses

¿Quién es el actor?

Genaro Cullari.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios del haber previsional, incluyendo movilidad a partir del 1° de abril de 1991, índice aplicable para la determinación del haber inicial, constitucionalidad del art. 21 de la ley 24.463, tasa de interés, arts. 16, 19, 22 y 23 de la ley 24.463 y constitucionalidad de la ley 25.344.

¿Qué se resolvió?

se declararon procedentes los recursos ordinarios; se ordenó el cumplimiento de la sentencia en el plazo del art. 21 de la ley 26.153; se confirmó la sentencia apelada respecto de la tasa de interés y de las costas; se revocó con el alcance indicado en "Sánchez"; y se dispuso que la movilidad por el período fijado en "Badaro" se practique conforme al índice allí establecido, salvo que los aumentos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo en igual período arrojen una prestación superior.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las objeciones del titular vinculadas con la movilidad del haber previsional a partir del 1° de abril de 1991, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833) y 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 11 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006."

"La pretensión del actor de que para la determinación del haber inicial se sustituya el índice legal por el de peón industrial, carece de fundamento pues no ha demostrado el perjuicio actual y concreto que la aplicación del índice del nivel general de remuneraciones podría ocasionar en su prestación, ni el provecho que obtendría mediante el reemplazo de dicha variable de ajuste, circunstancia que lleva a declarar la deserción del recurso sobre el punto."

"Los planteos que se dirigen a objetar la tasa de interés aplicada, encuentran adecuada respuesta en el precedente 'Spitale' (Fallos: 327:3721), cuyas conclusiones se dan por reproducidas."

"Resulta abstracto expedirse sobre la validez constitucional de los artículos 19, 22 y 23 de la ley 24.463, ya que el art. 19 ha sido derogado por la ley 26.025 y el 23 por la ley 26.153."

"El planteo de inconstitucionalidad de la ley 25.344, no puede prosperar pues ha sido formulado de manera genérica, sin alegar el daño específico que su aplicación podría ocasionar."

Normas que cita

  • Ley 24.463arts. 21, 16, 19, 22, 23 · Solidaridad previsional
  • Ley 25.344Emergencia economica-financiera
  • Ley 26.153art. 21 · Solidaridad previsional
  • Ley 26.025Solidaridad previsional
  • Resolución 1061/2001art. 11

Fallos que cita

  • SánchezCSJN · Fallos 328:1602
  • BadaroCSJN · Fallos 329:3089
  • BadaroCSJN · Fallos 330:4866
  • FlagelloCSJN · Fallos 331:1873
  • SpitaleCSJN · Fallos 327:3721

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