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Corte Suprema

CHIARELLI PABLO FRANCISCO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor reclamó el reajuste de su haber jubilatorio al amparo de la ley 22.955. La Corte Suprema declaró parcialmente procedente el recurso de la ANSeS, admitió el del actor y confirmó la sentencia apelada, rechazando la inclusión en el régimen especial por haber optado el jubilado por el régimen general.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 3533. XL. ROR
Reajuste jubilatorio Ley 22.955 Regimen previsional especial Opcion por regimen general Movilidad jubilatoria Tasa pasiva de interes Derechos adquiridos Seguridad social Precedente spitale Anses

¿Quién es el actor?

Pablo Francisco Chiarelli.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste de haber jubilatorio al amparo de la ley 22.955 y sus modificatorias, con cuestionamientos sobre la movilidad posterior a marzo de 1995 y la tasa de interés aplicable.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró parcialmente procedente el recurso ordinario de la ANSeS, procedente el del actor, y confirmó la sentencia apelada con el alcance que surge del precedente "Spitale", dejando a salvo el derecho del accionante a reclamar sobre la movilidad correspondiente al lapso posterior a marzo de 1995.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Si bien asiste razón al recurrente cuando aduce que el extremo invocado por la cámara no es óbice para la conversión de su beneficio si el peticionario ha reunido los requisitos legales durante la vigencia de las leyes 22.955 y 23.682 (conf. precedente del Tribunal 'Durante de Mondot', Fallos: 329:3207), también lo es que en el caso de autos el recurrente había optado por permanecer en el régimen de la ley común, pues surge de las constancias acompañadas a la causa que el 12 de diciembre de 1994 solicitó la recomposición de su prestación de acuerdo a las disposiciones de la ley 18.037."

"La incorporación al régimen especial que establecían las leyes 22.955 y 23.682 resultaba voluntaria y no obstaba al derecho del jubilado de optar por permanecer en el régimen jubilatorio general, opción que una vez utilizada no podía ser modificada, de acuerdo con lo establecido por los arts. 21, párrafo segundo, de la citada ley 22.955 y 31 del decreto reglamentario 3319/83 (conf. doctrina de la causa R.318.XXXVII 'Rossi, Osvaldo Omar c/ ANSeS s/ reajustes por movilidad', considerando 10...), por lo que corresponde rechazar el pedido de inclusión en el estatuto pretendido."

"Las críticas del organismo previsional relacionadas con la tasa pasiva de interés encuentran adecuada respuesta en el precedente 'Spitale' (Fallos: 327:3721), al que cabe remitir."

Se declaró la deserción del recurso del actor respecto de la aplicación de la ley 22.955, por tratarse de objeciones no vinculadas con el tema en debate.

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