BARBERA CLAUDIO ENRIQUE Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE JUSTICIA - SERVICIO PENITENCIARIO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
La Corte Suprema declaró inadmisible la queja de los agentes del Servicio Penitenciario Federal y revocó parcialmente la sentencia de Cámara, al considerar que la compensación por inestabilidad de residencia y el adicional instituido por los decretos 2260/91 y 756/92 no son remunerativos ni bonificables. Los suplementos particulares del decreto 2807/93 quedaron sin modificación, por aplicación de precedentes análogos.
¿Quién es el actor?
Claudio Enrique Barbera y otros, agentes en actividad del Servicio Penitenciario Federal.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional (Ministerio de Justicia, Servicio Penitenciario Federal).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reconocimiento del carácter remunerativo y bonificable de la "compensación por inestabilidad de residencia" (art. 1° dec. 2260/91, prorrogado por dec. 2505/91 y sustituido por art. 2 dec. 756/92), del "adicional" (art. 3° dec. 756/92) y de los suplementos particulares del dec. 2807/93.
¿Qué se resolvió?
se declara inadmisible la queja de la parte actora por arbitrariedad; se rechaza la apelación federal de la actora respecto del dec. 2807/93; y se revoca la sentencia de Cámara en cuanto admitió el carácter bonificable de la compensación por inestabilidad de residencia y del adicional. Costas por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Considerando 3° (CSJN, voto mayoritario): "el recurso extraordinario fundado en la doctrina de la arbitrariedad, cuya denegación origina la queja de la parte actora, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."
Considerando 4°: los recursos de ambas partes "resultan formalmente admisibles en cuanto, el de la demandada, controvierte la inteligencia de normas de naturaleza federal tales como los decretos 2260/91, 2505/91 y 756/92, y el de la actora la aplicación del decreto 2807/93, habiendo sido la decisión que recayera en el sub lite adversa al derecho que los recurrentes fundaron en tales disposiciones."
Considerando 5°: "las cuestiones resueltas y debatidas en autos son sustancialmente análogas a las decididas por esta Corte en la causa M.58.XXXVIII y M.998.XXXVII 'Machado, Pedro José Manuel c/ E.N. - M° de Justicia s/ personal militar y civil de las FF.AA. y de seg', del 5 de septiembre de 2002, a cuyas conclusiones corresponde remitir por razón de brevedad."
¿Cómo votaron los jueces?
el recurso de los actores es inadmisible porque "se han limitado a manifestar que los precedentes a los que se remite la cámara no son aplicables al caso (Fallos: 323:1048 y 1061), pero sin demostrar concretamente la razón jurídica y fáctica de tal exclusión."
Considerando 4° del mismo voto: el decreto 2807/93 "creó diversos suplementos para el personal del Servicio Penitenciario Federal que si bien de la norma surge que son particulares, en los hechos se los generalizó", con remisión a "Fallos: 321:619 causa 'Torres'".
Considerando 7°: las cuestiones sobre el carácter no remuneratorio y no bonificable de los suplementos "son sustancialmente análogas a las decididas por esta Corte en la causa B.274 XXXIX y B.4179 XXXVIII 'Barrientos, Simeón c/ Estado Nacional'".
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Normas que cita
- Decreto 2260art. 1
- Decreto 2505art. 1
- Decreto 756arts. 2, 3
- Decreto 2807
- Constitución Nacional
- CPCCNarts. 280, 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Machado, Pedro José Manuel c/ E.N. - M° de Justicia s/ personal militar y civil de las FF.AA. y de segCSJN · 05/09/2002
- Barrientos, Simeón c/ Estado Nacional - Ministerio de Justicia - Servicio Penitenciario FederalCSJN
- Hernández de Curubeto, Gloria c/ Estado Nacional - Ministerio de Justicia - Servicio Penitenciario FederalCSJN · 21/09/1999
- Gallo, Felipe y otros c/ Estado Nacional - Ministerio de JusticiaCSJN · 21/09/1999
- TorresCSJN · Fallos 321:619
- Fallos 323:1048CSJN
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