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Corte Suprema

BALLEJOS PATRICIO JOSE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios de apelación deducidos por ambas partes y ordenó el cumplimiento de la sentencia en el plazo del art. 21 de la ley 26.153. Confirmó la tasa de interés y lo decidido en materia de costas, remitiendo a los precedentes Spitale y Flagello, y desestimó por genéricas las objeciones de constitucionalidad del actor.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
B. 1979. XL. ROR
Reajuste jubilatorio Haber inicial Movilidad previsional Recurso ordinario de apelacion Constitucionalidad ley 24.463 Tasa pasiva de interes Ley 26.153 Costas Anses Flagello y spitale.

¿Quién es el actor?

Patricio José Ballejos.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios del haber jubilatorio, incluyendo el haber inicial, su movilidad y la constitucionalidad de diversas normas (arts. 16, 21, 22 y 23 de la ley 24.463; leyes 23.982, 24.130, 25.344 y 25.565), así como la tasa de interés aplicable.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró procedentes los recursos ordinarios de ambas partes, ordenó el cumplimiento de la sentencia en el plazo del art. 21 de la ley 26.153, confirmó la tasa de interés y lo decidido en materia de costas, en concordancia con "Spitale" y "Flagello". Desestimó las objeciones de inconstitucionalidad del actor por genéricas y declaró abstracto el tratamiento de los arts. 16, 22 y 23 de la ley 24.463, por derogación y por la entrada en vigencia de la ley 26.153.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los agravios del titular vinculados con la constitucionalidad del artículo 21 de la ley 24.463, guardan sustancial analogía con cuestiones que han sido tratadas por esta Corte en la causa 'Flagello' (Fallos: 331:1873, votos concurrentes y disidencias), a cuyos términos corresponde remitir por razón de brevedad."

"Las objeciones de la demandante dirigidas a obtener la declaración de inconstitucionalidad de las leyes 23.982, 24.130, 25.344 y 25.565, deben ser desestimadas pues resultan genéricas y no logran demostrar el perjuicio concreto y actual que las normas impugnadas podrían haberle ocasionado, sin perjuicio de que pueda invocar en sede administrativa otras normas legales o reglamentarias que le concedan un derecho al cobro preferente."

"Las críticas de la ANSeS dirigidas a objetar la tasa pasiva de interés, encuentran adecuada respuesta en la causa 'Spitale' (Fallos: 327:3721), cuyas consideraciones se dan por reproducidas."

"Por último, deviene abstracto el tratamiento de las impugnaciones relacionadas con los artículos 16, 22 y 23 de la ley 24.463, pues los arts. 16 y 23 han sido derogados por la ley 26.153 y, en virtud de la entrada en vigencia del último cuerpo legal citado, el cumplimiento de esta sentencia deberá efectuarse en el plazo allí previsto (conf. art. 21)."

Normas que cita

Fallos que cita

  • FlagelloCSJN · Fallos 331:1873
  • SpitaleCSJN · Fallos 327:3721

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