COTTI HEBE c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL s/S/ REAJUSTES VARIOS
La Corte Suprema declaró parcialmente procedente el recurso ordinario de la ANSeS en un reclamo de reajuste previsional de Hebe Cotti. Ordenó el cumplimiento de la sentencia dentro del plazo previsto por el art. 21 de la ley 26.153, por haber quedado abstracto el tratamiento de los arts. 22 y 23 de la ley 24.463.
¿Quién es el actor?
Hebe Cotti.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajustes varios de la prestación previsional, con reclamo de adecuación de la movilidad a los precedentes "Chocobar" y "Heit Rupp".
¿Qué se resolvió?
declarar parcialmente procedente el recurso ordinario interpuesto por la ANSeS y ordenar el cumplimiento de la sentencia en el plazo establecido por el art. 21 de la ley 26.153.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Considerando 1°: "la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó el fallo de la instancia anterior que había declarado la existencia de cosa juzgada hasta el 15 de julio de 1994, por existir una sentencia de reajuste del año 1991, y a partir de allí, ordenado que la movilidad de la prestación se adecuara a los precedentes de la Corte 'Chocobar' (Fallos: 319:3241) y 'Heit Rupp' (Fallos: 322:2226)". Contra ese pronunciamiento, la ANSeS interpuso recurso ordinario de apelación, concedido según el art. 19 de la ley 24.463.
Considerando 2°: "los planteos de la demandada no contienen una crítica concreta y razonada del fallo impugnado, pues efectúa consideraciones genéricas sobre el instituto de la cosa juzgada y alega que la actora pretende la modificación de cuestiones sobre las cuales ya había recaído decisión judicial, sin hacerse cargo de que los jueces restringieron el alcance del reajuste porque hicieron mérito de la sentencia firme y consentida, circunstancia que obsta al tratamiento del remedio intentado y lleva a declarar su deserción sobre el punto."
Considerando 3°: "deviene abstracto el tratamiento de las impugnaciones relacionadas con los arts. 22 y 23 de la ley 24.463, pues el art. 23 ha sido derogado por la ley 26.153 y, en virtud de la entrada en vigencia del último cuerpo legal citado, el cumplimiento de esta sentencia deberá efectuarse en el plazo allí previsto (conf. art. 21)."
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Normas que cita
- Ley 24.463arts. 19, 21, 22, 23 · Solidaridad previsional
- Ley 26.153art. 21 · Solidaridad previsional
Fallos que cita
- ChocobarCSJN · Fallos 319:3241
- Heit RuppCSJN · Fallos 322:2226
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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