JurisprudenciaARG
Corte Suprema

NACHERI ALBERTO GUILLERMO s/P.S.A. HOMICIDIO AGRAVADO Y ROBO CALIFICADO

La Corte Suprema hizo lugar a la queja y declaró procedente el recurso extraordinario, anulando el recurso de casación deducido por el imputado Alberto Guillermo Nacheri por haber carecido de una asistencia técnica efectiva y sustancial de la defensa. La mayoría consideró que el menoscabo al derecho de defensa en juicio justificaba la nulidad de todo lo actuado en consecuencia, mientras las ministras Highton de Nolasco y Argibay votaron por desestimar la queja.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
N. 37. XLIII. RHE
Defensa en juicio Asistencia tecnica efectiva Nulidad absoluta Recurso de casacion Revision integral de la sentencia Recurso in forma pauperis Control de oficio Privacion de libertad sin asistencia letrada Orden publico Reincidencia.

Demandante/Actor: Alberto Guillermo Nacheri (imputado, interpuso recurso in forma pauperis con asistencia del Defensor Oficial ante la CSJN).

¿A quién se demanda?

Estado provincial (Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba, que declaró formalmente inadmisible el recurso de casación).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de queja y recurso extraordinario federal contra la sentencia que condenó a reclusión perpetua con declaración de reincidencia por homicidio doblemente calificado por alevosía y con el propósito de procurar la impunidad para sí, y robo simple, en concurso real.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, se hizo lugar a la queja, se declaró procedente el recurso extraordinario y se anuló el recurso de casación de fs. 507/510 y lo actuado en consecuencia, para que el imputado tenga una efectiva asistencia letrada. Se exhortó además al superior tribunal provincial a esclarecer la privación de libertad sin asistencia letrada ni conducción ante autoridad judicial entre el 23/04/2002 y el 10/05/2002.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...constituye un requisito previo emanado de su función jurisdiccional el control aun de oficio, del desarrollo del procedimiento cuando se encuentran involucrados aspectos que atañen al orden público, toda vez que la eventual existencia de un vicio capaz de provocar una nulidad absoluta y que afecta una garantía constitucional no podría ser confirmado." (considerando 2°, citando Fallos: 319:192)

"...la Defensora Oficial, en lugar de dar sustento jurídico al recurso in forma pauperis de fs. 501/505, se limitó a transcribir los agravios que había alegado el imputado en dicha presentación, pues no les dio fundamento técnico ni desarrolló una crítica concreta y razonada a los argumentos de la sentencia condenatoria" (considerando 3°)

"...la circunstancia reseñada en el tercer considerando importa un inadmisible menoscabo al derecho de defensa en juicio del acusado que determina la nulidad del recurso de casación por carecer de una asistencia efectiva de la defensa, máxime que se trataba de una defensa técnica provista por el Estado" (considerando 5°, remitiendo a Fallos: 330:3526 y citando "Casal", Fallos: 328:3399)

¿Cómo votaron los jueces?

"Que el recurso extraordinario cuya denegación motiva la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

Normas que cita

  • Constitución Nacional
  • CPCCNarts. 280, 286 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Noriega, Manuel s/ p.s.a. robo calificadoCSJN · 07/08/2007 · Fallos 330:3526
  • CasalCSJN · Fallos 328:3399
  • Fallos 319:192CSJN
  • Fallos 327:5095CSJN
  • Fallos 308:1386CSJN
  • Fallos 310:492CSJN
  • Fallos 311:2502CSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.