Ley 26339 - EMERGENCIA PUBLICA
PRORROGASE HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2008 LA VIGENCIA DE LA LEY Nº 26.204.
EMERGENCIA PUBLICA
Ley 26.339
Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2008 la vigencia de la Ley Nº 26.204.
Sancionada: Diciembre 12 de 2007
Promulgada de Hecho: Enero 3 de 2008
El Senado y Cámara de Diputados
de la Nación Argentina
reunidos en Congreso, etc.
sancionan con fuerza de
Ley:
ARTICULO 1º — Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2008 la vigencia de la Ley Nº 26.204.
ARTICULO 2º — La presente ley entrará en vigencia a partir del 1º de enero de 2008.
ARTICULO 3º — Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DOCE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL SIETE.
—REGISTRADA BAJO EL Nº 26.339—
EDUARDO A. FELLNER. — JULIO C. C. COBOS. — Enrique Hidalgo. — Juan H. Estrada.